Artículo 4. (DEFINICIONES).
a) Derechos lingüísticos. Son los derechos destinados a corregir los desequilibrios lingüísticos, de manera que asegure el pleno desarrollo de los idiomas del Estado Plurinacional de Bolivia, con el fin de lograr una paz lingüística, justa y equitativa.
b) Bilingüe. Se denomina bilingüe a la persona que ha desarrollado competencias comunicativas en dos idiomas.
c) Comunidad lingüística. Es toda sociedad humana que, asentada históricamente en un espacio territorial determinado, reconocido o no, se autoidentifica como pueblo y ha desarrollado un idioma común como medio de comunicación natural y de cohesión cultural entre sus miembros. La denominación lengua propia de un territorio hace referencia al idioma de la comunidad históricamente establecida en este espacio.
d) Grupo lingüístico. Es el conjunto de hablantes que comparten la misma lengua, grupo que está establecido en el espacio territorial de otra comunidad lingüística y que no posee presencia histórica equivalente a la comunidad lingüística. El grupo lingüístico es el resultado de la inmigración, del refugio y de la diáspora.
e) Idioma o lengua. Es el sistema de comunicación que utiliza una determinada comunidad lingüística.
f) Lengua extranjera. Es el idioma que no se habla habitualmente en el país y que se aprende como un derecho individual u opción personal.
g) Primera lengua o lengua materna (L1). Es el primer idioma que se aprende a hablar en el seno familiar y que se constituye en la base de la socialización, la elaboración y expresión de las primeras ideas y las conceptualizaciones del mundo externo, desde la cultura a la que pertenece el hablante.
h) Plurilingüe. Se denomina plurilingüe a las comunidades lingüísticas o a las personas que han desarrollado competencias comunicativas en dos o más códigos lingüísticos con diferentes grados de conocimiento y uso.
i) Segunda lengua (L2). Es el idioma que se aprende después de la lengua materna (L1) y que se constituye en la segunda opción para concebir, expresar otras cosmovisiones y comunicarse dentro de la dinámica del bilingüismo nacional.
j) Normalización lingüística. Proceso planeado para garantizar que los idiomas oficiales, logren una situación de igualdad en el plano legal, valor social y extender su uso a diversos ámbitos en el lenguaje escrito.
k) Normatización lingüística. Proceso que tiene por objeto dotar de alfabetos, reglas ortográficas, normas gramaticales precisas, innovaciones en el vocabulario y el desarrollo del discurso, para el desempeño escrito de un determinado idioma en diversos ámbitos.
l) Estandarización lingüística. Proceso de generalización de una variedad supradialectal de un determinado idioma, socialmente aceptado para su uso a nivel escrito, posibilitando la unificación idiomática, sin perjuicio de que las variedades locales se mantengan en la forma oral.
m) Entidades privadas de servicio público. Son todas aquellas entidades privadas, cualquiera sea el tipo de su organización, cuyos fines son la prestación masiva de servicios públicos, como ser las empresas de telecomunicaciones, de transporte aéreo, ferrocarriles, lacustre y terrestre, de seguridad pública, de turismo, de correos, courier, de suministro de energía eléctrica, de suministro de agua potable, de obras públicas en carreteras y universidades privadas.