Artículo 5. (DEFINICIONES) A los fines de la presente Ley se adoptan las siguientes definiciones:
a. Radio Urbano o Área Urbana.- Porción del territorio continuo o discontinuo con uso de suelo urbano, con la consideración de la tipología de la edificación, según niveles de habitabilidad y tomando en cuenta la compatibilidad funcional y ambiental.
b. Área de Riesgo.- Áreas de peligro para la vida o salud humana, como las zonas negras y las zonas de fragilidad ecológica.
c. Área Sujeta a Revisión.- Área ubicada al interior de un asentamiento humano urbano cuya regularización está condicionada a la revisión y verificación de sus condiciones técnicas, legales y sociales, para ser regularizada posteriormente en caso de ser viable.
d. Asentamiento Humano Irregular.- Ocupación en terreno de propiedad pública o privada donde se encuentran viviendas construidas al margen de la normativa de desarrollo urbano vigente.
e. Asentamientos Humanos a Regularizar.- Bienes inmuebles habitados destinados a vivienda que presentan problemas legales y técnicos en cuanto a su tenencia.
f. Bien Inmueble Urbano.- Terreno con construcción destinado para vivienda, habitada permanentemente y ubicada dentro del radio urbano o área urbana.
g. Buena Fe: Cuando el poseedor cree haber adquirido del verdadero propietario o titular la cosa o el derecho, la buena fe se presume y quien alega que hubo mala fe, debe probarla.
h. Catastro Urbano.- Inventario público valorado, de carácter gráfico y alfanumérico de los bienes inmuebles existentes en un área geográficamente determinada.
i. Correcciones de Identidad.- Correcciones de nombres, apellidos, cédula de identidad, estado civil, fecha y lugar de nacimiento.
j. Correcciones e Inscripciones Técnicas.- Correcciones e inscripciones de superficie, ubicación, dirección, colindancias, frente y fondo.
k. Estudio Técnico Especializado.- Investigación que determina técnicamente las características físicas de una porción de territorio y su entorno, en función de su uso y ocupación urbana.
l. Mejoramiento Urbano.- Prestación y/o mejoramiento de servicios públicos, construcción de obras en los espacios públicos de las áreas regularizadas, para mejorar sus condiciones de habitabilidad y su integración espacial a la ciudad.
m. Planimetría: Representación gráfica georeferenciada de un asentamiento urbano consolidado, respetando normas técnicas de graficación, susceptible de diseño urbano posterior a la regularización.
n. Poseedoras Beneficiarias, Poseedores Beneficiarios.- Personas naturales, que acceden al proceso de regularización del derecho propietario sobre un bien inmueble urbano destinado a vivienda y que está en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de acuerdo a lo previsto en la presente Ley, sin afectar derechos de terceros.
o. Regularización.- Proceso de saneamiento de observaciones técnicolegalesque permiten la obtención del derecho propietario sobre un bien inmueble urbano, con el respectivo registro.
p. Legitimación Activa.- Facultad procesal que tienen las personas naturales para la interposición de una acción judicial conforme a la presente Ley.
q. Subadquiriente. Es la persona que por efectos de un contrato perfeccionado, adquiere los derechos de su vendedor..
r. Grupo Familiar. Grupo de personas unidas por el parentesco que comprende a padre, madre e hijos y eventualmente abuelos que estén a cargo de los nietos.