ANEXO
LEY No. 065
GLOSARIO DE TÉRMINOS PREVISIONALES
DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES
DEFINICIONES APLICABLES
Accidente de Trabajo: Es el evento súbito o violento que provoca la incapacidad o fallecimiento del Asegurado con relación de dependencia laboral, que se presenta en alguna de las siguientes circunstancias, sin que estas sean limitativas:
a) En el lugar de trabajo y durante las horas de trabajo.
b) En el lugar de trabajo, fuera de las horas de trabajo, si el Asegurado se encuentra realizando funciones encomendadas por su Empleador.
c) En un lugar diferente al del trabajo independientemente al horario de trabajo, si el Asegurado se encuentra realizando actividades relacionadas con su actividad laboral encomendadas por su Empleador.
d) En el trayecto del domicilio del trabajador hacia su lugar de trabajo o viceversa, siempre que el recorrido no hubiera sido interrumpido en interés particular del trabajador o por cualquier razón extraña al trabajo, de acuerdo a reglamento.
Accidente Laboral: Es el evento súbito o violento que provoca la incapacidad o el fallecimiento del Asegurado Independiente, relacionado con su actividad laboral declarada mediante formulario, de acuerdo a reglamento.
Afiliado: Es la persona incorporada al Seguro Social Obligatorio de largo plazo vigente hasta la fecha de publicación de la presente Ley.
Agente de Retención: Es el Empleador, persona natural o jurídica que tiene la obligación de retención y pago de las contribuciones del Sistema Integral de Pensiones de acuerdo a normativa vigente. Aplica al agente de retención, la gestión de cobro y los tipos penales establecidos en la presente Ley.
Aportante Nacional Solidario: Es la persona natural boliviana o el residente extranjero obligada a realizar el Aporte Nacional Solidario.
Aportes: Son los Aportes del Asegurado, Aporte Solidario del Asegurado, Aporte Patronal Solidario.
Aportes del Asegurado: Es la cotización mensual obligatoria cotización adicional voluntaria a cargo del Asegurado Dependiente; y la cotización mensual y adicional voluntaria a cargo del Asegurado Independiente.
Aporte Nacional Solidario: Es el aporte obligatorio destinado al Fondo Solidario, que realizan las personas con ingresos superiores a los límites establecidos a los cuales aplica el 1%, 5% y 10% sobre la diferencia positiva del Total Solidario y el monto correspondiente a cada porcentaje.
Aporte Patronal Solidario: Es el aporte obligatorio que realizan los empleadores con destino al Fondo Solidario.
Aporte Solidario del Asegurado: Es el aporte obligatorio que realizan los Asegurados Dependientes y Asegurados Independientes, con destino al Fondo Solidario.
Aporte Solidario Minero: Es el Aporte obligatorio adicional al Aporte Patronal Solidario que realizan los Empleadores del Sector Minero Metalúrgico, por sus dependientes del área productiva, destinados a cofinanciar la Prestación Solidaria de Vejez y la Pensión por Muerte derivada de ésta.
Asegurado: Es la persona Asegurada Dependiente o Independiente y la Socia o el Socio Trabajador, incorporados al Sistema Integral de Pensiones.
El Afiliado al Seguro Social Obligatorio de largo plazo queda automáticamente incorporado al Sistema Integral de Pensiones en calidad de Asegurado.
Asegurado Dependiente: Es la persona que trabaja en relación de dependencia laboral, incorporada al Sistema Integral de Pensiones.
Asegurado Independiente: Es la persona sin relación de dependencia laboral, incorporada al Sistema Integral de Pensiones.
Beneficiario: Es la ciudadana o el ciudadano boliviano residente en el territorio nacional, que a partir de los sesenta (60) años tiene el derecho al cobro de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, en el Régimen No Contributivo del Sistema Integral de Pensiones.
Código Único del Asegurado: Es el código único que se asigna a toda persona para su registro en el Sistema Integral de Pensiones.
Contribuciones: Son los recursos destinados a los fines establecidos en la presente Ley, en los regímenes Contributivo y Semicontributivo, conformados por aportes, primas y las comisiones.
Cotización Adicional: Es el monto que los Asegurados pagan en forma voluntaria y adicional a su Cotización Mensual, con destino a su Cuenta Personal Previsional.
Cotización Mensual: Es la cotización del diez por ciento (10%) del Total Ganado del Asegurado Dependiente o del Ingreso Cotizable del Asegurado Independiente, con destino a su Cuenta Personal Previsional.
Comisión: Son los montos de dinero pagados en favor de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, en calidad de contraprestación por servicios prestados, de conformidad a la presente Ley.
Componente Concesional: Son los pagos a los Asegurados del Sistema de Reparto, vigente hasta el 30 de abril de 1997, adicionales a las Rentas Calificadas y su actualización, que están a cargo del Tesoro General de la Nación.
Cuenta Personal Previsional: Es la cuenta del Asegurado en el Fondo de Ahorro Previsional, compuesta por las Cotizaciones, su rentabilidad y otros recursos.
Declaración Jurada Previsional: Es la declaración jurada obligatoria que realizan los Aportantes Nacionales Solidarios de forma periódica, a objeto de efectuar los Aportes Nacionales Solidarios al Sistema Integral de Pensiones.
Densidad de Aportes: Es la suma de los periodos efectivamente aportados por el Asegurado al Sistema de Reparto, al Seguro Social Obligatorio de largo plazo y al Sistema Integral de Pensiones.
Derechohabientes: A partir de la publicación de la presente Ley se considera Derechohabientes a las personas de uno de los siguientes grados:
Primer Grado: Son, en orden de prelación, el cónyuge o conviviente supérstite, y los hijos del Asegurado, éstos sin prelación entre sí, desde concebidos aún no nacidos, hasta que cumplan dieciocho (18) años de edad, los hijos que sean estudiantes hasta que cumplan los veinticinco (25) años de edad o los que fueran inválidos antes de cumplir los veinticinco (25) años de edad, mientras vivan. Estas personas son Derechohabientes en forma forzosa.
Segundo Grado: Son, en orden de prelación, los progenitores y los hermanos menores de dieciocho (18) años de edad del Asegurado. A efectos de contar con el derecho a Pensión por Muerte y pagos del Sistema Integral de Pensiones, los Derechohabientes de Segundo Grado no requieren haber sido expresamente declarados por el Asegurado.
El Asegurado podrá declarar expresamente la exclusión de algún Derechohabiente de Segundo Grado.
Tercer Grado: Son, las personas que no pertenecen a los grados anteriores, y que son declaradas libremente por el Asegurado a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Estos Derechohabientes sólo pueden acceder a la Fracción de Saldo Acumulado.
Los grados son excluyentes entre sí a efectos del pago, en el orden mencionado.
Los porcentajes de la Pensión por Muerte que correspondan a cada Derechohabiente serán determinados por reglamento.
Si alguna de las personas de los grados anteriores, es declarada mediante sentencia ejecutoriada, autora, instigadora o cómplice de la muerte del Asegurado o de la lesión que origine la invalidez definitiva del mismo, perderá su condición de Derechohabiente.
La presente definición no aplica para las pensiones a Derechohabientes cuyo hecho generador haya ocurrido durante la vigencia del Seguro Social Obligatorio de largo plazo.
Empleador: Es la persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que contrata a una o más personas bajo relación de dependencia laboral, de acuerdo a disposiciones legales vigentes.
Enfermedad de Trabajo: Es todo estado patológico del Asegurado Dependiente, que sobrevenga como consecuencia directa del trabajo que desempeña o del contacto con agentes nocivos que existieran en el lugar de trabajo.
Enfermedad Laboral: Es todo estado patológico del Asegurado Independiente que sobrevenga como consecuencia directa del trabajo desempeñado declarado en el formulario o del contacto con agentes nocivos que existieran en el mismo.
Entes Gestores de Salud: Son las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo que otorgan beneficios de salud a los Asegurados y Derechohabientes.
Entidad Pública de Seguros: Es la Entidad Pública que otorga las coberturas de los Seguros de Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral del Régimen Contributivo del Sistema Integral de Pensiones, de acuerdo a reglamento.
Estado de Ahorro Previsional: Es el documento en el cual se consignan los movimientos de la Cuenta Personal Previsional del Asegurado y los realizados en el Seguro Social Obligatorio de largo plazo.
Fracción de Saldo Acumulado: Es la fracción de la Pensión de Vejez o Pensión Solidaria de Vejez o Pensión por Muerte derivada de éstas, financiada por la Cotización Mensual del 10% sobre el Total Ganado o Ingreso Cotizable del Asegurado Dependiente y Asegurado Independiente respectivamente, las Cotizaciones Adicionales más los rendimientos generados por éstas y otros.
Ingreso Cotizable: Es el ingreso mensual de una persona sin relación de dependencia laboral, libremente declarado al efecto del pago de las contribuciones, a las que se encuentra obligado en los Regímenes Contributivo y Semicontributivo del Sistema Integral de Pensiones. El Ingreso Cotizable mensual declarado no podrá ser inferior a un (1) Salario Mínimo Nacional ni superior a sesenta (60) veces el Salario Mínimo Nacional vigente en el periodo de la contribución.
Ingresos de los Aportantes Nacionales Solidarios: Para efectos de la aplicación del Aporte Nacional Solidario, se consideran como Ingresos de los Aportantes Nacionales Solidarios aquellos que se detallan a continuación:
a) Los honorarios y dietas de directores y síndicos de sociedades anónimas y en comandita por acciones, y los sueldos de los socios de todo otro tipo de sociedades y del único dueño de empresas unipersonales.
b) Los provenientes de alquiler u otra forma de explotación de inmuebles urbanos o rurales.
c) Los provenientes de alquiler u otra forma de explotación de cosas muebles, derechos y concesiones.
d) Los provenientes de la colocación de capitales en el país y en el exterior, sean estos intereses, rendimientos y cualquier otro ingreso proveniente de la inversión de capitales; los dividendos, sean estos en efectivo o en acciones de sociedades anónimas o en comandita por acciones; la distribución de utilidades de sociedades de personas y empresas unipersonales; los intereses y rendimientos de otros valores de deuda.
e) Los ingresos obtenidos por servicios profesionales o de consultoría, que no sean percibidos por efecto de una relación de dependencia laboral.
f) Las primas, dietas y en general todo ingreso ordinario y/o extraordinario, distinta al Total Ganado, conforme a reglamento.
Invalidez Manifestada: Es el estado permanente y definitivo de invalidez que se ha consolidado, manifestado o estructurado con anterioridad al 01 de mayo de 1997.
Invalidez No Manifestada: Es el estado permanente y definitivo de invalidez que se ha consolidado, manifestado o estructurado con posterioridad al 30 de abril de 1997.
Interés por Mora: Es la tasa aplicada sobre las Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones o al Aporte Nacional Solidario, que se paga en caso de mora del Empleador o Aportante Nacional Solidario respectivamente.
Interés Incremental: Corresponde al veinte por ciento (20%) calculado sobre el Interés por Mora con destino al Fondo Solidario.
Límite Solidario Superior: Son montos máximos determinados para la Pensión Solidaria de Vejez en relación a la Densidad de Aportes.
Límite Solidario Inferior: Son montos mínimos determinados para la Pensión Solidaria de Vejez en relación a la Densidad de Aportes.
Manual de Calificación: Es el documento que contiene los criterios técnico - médicos para evaluar y calificar el grado de la invalidez de un Asegurado, así como la lista de Enfermedades de Trabajo y Laborales, que será aprobado mediante Decreto Supremo.
Monto Salarial Referencial: Es el producto del Referente Salarial Solidario por el Porcentaje Referencial considerando la Densidad de Aportes.
Organismo de Fiscalización: Es la Autoridad de Fiscalización de Control de Pensiones y Seguros.
Pensión: Es el monto mensual pagado al Asegurado o a sus Derechohabientes por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la Entidad Aseguradora o la Entidad Pública de Seguros según corresponda. El valor de la Pensión será calculado y pagado en bolivianos, de acuerdo a la presente Ley y sus reglamentos.
Pensión Base Referencial: Es el cálculo de la Pensión o beneficio vitalicio que el Asegurado financia con la Fracción de Saldo Acumulado más la Compensación de Cotizaciones cuando corresponda, a tiempo de efectuar el cálculo para la determinación del monto de la Pensión Solidaria de Vejez o de la Pensión por Muerte derivada de ésta.
En caso que el Asegurado tenga una Pensión por Invalidez, la Pensión Base Referencial será la suma de la Fracción de Saldo Acumulado, la Compensación de Cotizaciones cuando corresponda y la Pensión por Invalidez.
Porcentaje Referencial: Es el porcentaje que se aplica al Referente Salarial Solidario considerando la Densidad de Aportes.
Primas por Riesgo Común: Son los recursos pagados por los Asegurados Dependientes y Asegurados Independientes, para contratar el seguro de Riesgo Común.
Primas por Riesgo Profesional: Son los recursos pagados por los Empleadores de los Asegurados Dependientes, para contratar el seguro de Riesgo Profesional.
Primas por Riesgo Laboral: Son los recursos pagados por los Asegurados Independientes, para contratar el seguro de Riesgo Laboral.
Rentas en Curso de Pago: Son los beneficios previstos en el Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que a la fecha de publicación de la presente Ley han sido calificados y son pagados por el Ente Gestor del Sistema de Reparto.
Referente Salarial de Vejez: Es el monto que se utiliza para la verificación del cumplimiento de requisitos establecidos para otorgar la Prestación de Vejez y la Pensión por Muerte derivada de ésta, correspondiente al promedio de los últimos veinticuatro (24) Totales Ganados y/o Ingresos Cotizables, de acuerdo a reglamento.
Referente Salarial de Riesgos: Es el monto que se utiliza como referencia para el cálculo de la Prestación de Invalidez por Riesgo Común, Riesgo Profesional o Riesgo Laboral y la Pensión por Muerte derivada de ésta, tomando en cuenta lo siguiente:
Si el Asegurado hubiese efectuado cotizaciones por sesenta (60) periodos o más, el Referente Salarial de Riesgos es el promedio de los Totales Ganados y/o Ingresos Cotizables de los últimos sesenta (60) periodos, actualizados de acuerdo a reglamento.
Si el Asegurado hubiese efectuado cotizaciones por menos de sesenta (60) periodos, el Referente Salarial de Riesgos será el promedio de los Totales Ganados y/o Ingresos Cotizables registrados en su Cuenta Personal Previsional y actualizados de acuerdo a reglamento.
A efecto del cálculo del Referente Salarial de Riesgos, sólo se considerarán los Totales Ganados y/o Ingresos Cotizables, sobre los cuales efectivamente se aportó a la Cuenta Personal Previsional del Sistema Integral de Pensiones, Cuenta Individual del Seguro Social Obligatorio de largo plazo o a ambos.
Referente Salarial Solidario: Es el monto que se utiliza como referencia para el cálculo de la Pensión Solidaria de Vejez y la Pensión por Muerte derivada de ésta en el Régimen Semicontributivo del Sistema Integral de Pensiones, correspondiente al promedio de los últimos veinticuatro (24) Totales Ganados o Ingresos Cotizables, de acuerdo a reglamento.
Regularización: Es el proceso mediante el cual la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo debe subsanar en un plazo no mayor de noventa (90) días los incumplimientos a los objetivos de gestión dispuestos por el Organismo de Fiscalización.
Riesgo Común: Son los accidentes o enfermedades que se producen por razones distintas a accidentes de trabajo o laborales, o enfermedades de trabajo o laborales, y que originan la incapacidad o fallecimiento de los Asegurados.
Riesgo Profesional: Son los accidentes de trabajo o enfermedades de trabajo que se producen como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada y que originan la incapacidad o fallecimiento de los Asegurados.
Riesgo Laboral: Son los accidentes laborales o enfermedades laborales que se producen como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada declarada en el formulario y que originan la incapacidad o fallecimiento de los Asegurados Independientes.
Saldo Acumulado: Es el conjunto de recursos acreditados en la Cuenta Personal Previsional de cada Asegurado, los rendimientos generados y otros.
Seguro Social Obligatorio de largo plazo: Es el sistema de pensiones aprobado mediante la Ley Nº 1732, de Pensiones, cuya fecha de inicio fue el 1ro. de mayo de 1997.
Sistema de Reparto: Es el conjunto de los seguros de Invalidez, Vejez y Muerte y otras prestaciones y beneficios administrados por el Ente Gestor del Sistema de Reparto, previstos en el Código de Seguridad Social y otras normas específicas.
Titular: Es el Asegurado que ha generado una Prestación, Pensión o pago en los regímenes Contributivo o Semicontributivo del Sistema Integral de Pensiones.
Total Ganado: Es la suma de todos los sueldos, salarios, jornales, sobre-sueldos, horas extras, categorizaciones, participaciones, emolumentos, bonos de cualquier clase o denominación, comisiones, compensaciones en dinero, y en general toda Comisión que se obtiene como ingresos mensuales, por un Asegurado con dependencia laboral, antes de deducción de impuestos. El máximo Total Ganado a efecto de la Contribución es de sesenta (60) veces el Salario Mínimo Nacional vigente en el periodo de la Contribución.
Total Solidario: Es la sumatoria del total de ingresos percibidos por el Aportante Nacional Solidario, que constituye la base sobre la que se aplica los porcentajes para el pago del Aporte Nacional Solidario. Estos ingresos corresponden al Total Ganado del Asegurado Dependiente, el Ingreso Cotizable del Asegurado Independiente, el Ingreso de los Aportantes Nacionales Solidarios y el ingreso declarado por los Socios Trabajadores del Sector Cooperativo Minero.