Tercera. Con la finalidad de implementar el nuevo Código Tributario Boliviano, se establece un Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el tratamiento de adeudos tributarios en mora con las siguientes particularidades:
- En el caso de impuestos cuya recaudación corresponda al servicio de Impuestos Nacionales, el Programa alcanzará a los adeudos tributarios en mora al 30 de junio de 2003.
Para el caso del alcance del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional, a los adeudos tributarios en mora al 30 de junio de 2003, en el caso del impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), la regularización del Programa alcanzará a todas las gestiones fiscales anuales iniciadas el año 2002, y concluidas al 30 de junio de 2003
- En el caso de impuestos cuya recaudación corresponda a los Gobiernos Municipales y a la Aduana Nacional, el Programa se sujetará a lo dispuesto en los parágrafos IV y V de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 2492”.
I. Opciones excluyentes para la regularización de obligaciones tributarias cuya recaudación corresponda al Servicio de Impuestos Nacionales:
a) Pago único definitivo
1. Se establece un pago equivalente al diez por ciento (10%) del total de las Ventas brutas declaradas en un año. A tal efecto se deberá tomar como base de cálculo el promedio de las ventas brutas declaradas de los cuatro (4) años calendario comprendidos entre 1999 y 2002. Dicho pago supone la regularización de todas las obligaciones tributarias (impuestos, sanciones y accesorios) pendientes por las gestiones fiscales no prescritas. Este pago podrá realizarse hasta el 2 de abril de 2004 al contado o mediante un pago inicial del veinticinco por ciento (25%) a la misma fecha y tres (3) cuotas bimestrales iguales y consecutivas con una tasa de interés sobre saldos del cinco por ciento (5%). Este acogimiento implica la renuncia a los saldos a favor y las pérdidas que hubieran acumulado los contribuyentes y/o responsables, con excepción del crédito fiscal comprometido para la solicitud de devoluciones de CEDEIM’s previa verificación. El cálculo de las ventas brutas descontará el valor de las exportaciones certificadas.
A efecto del cálculo para el Pago Unico Definitivo se aplicará el porcentaje del tres por ciento (3%) sobre el promedio de las ventas brutas declaradas de los cuatro años calendario comprendidos entre 1999 y 2002, en los siguientes casos:
a) Contribuyentes y/o responsables cuya actividad principal sea la construcción según su registro en el Padrón de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales y/o en el registro Nacional de Empresas Constructoras a cargo del Viceministerio de Transporte.
b) Exportadores, sólo cuando el volumen total de ventas esté destinado a la exportación.
El incumplimiento en el pago de hasta dos (2) de las cuotas bimestrales mencionadas, dará lugar a la pérdida automática de los beneficios del programa, consolidándose los pagos realizados a favor del Fisco.
2. En el caso del Régimen Complementario al Valor Agregado (RC – IVA), el contribuyente que se acoja al Programa pagará por una sola vez sobre el último ingreso, sueldo o retribución mensual percibida hasta junio de 2003, los siguientes montos:
Rango de Ingresos
|
Monto a pagar |
5.000.- 7.000.- |
250.- |
7.001.- 9.000.- |
500.- |
9.001.- 11.000.- |
1.000.- |
11.001.- 13.000.- |
1.500.- |
13.001.- 15.000.- |
2.000.- |
15.001.- Adelante |
2.500.- |
El plazo para el pago total definitivo vence el 2 de abril de 2004 e implicará que la Administración Tributaria no ejerza en lo posterior sus facultades de fiscalización y determinación tributaria de los períodos no prescritos. La regularización de este impuesto no implica la renuncia a los saldos a favor que hubieran acumulado los contribuyentes.
b) Plan de Pagos.
Los contribuyentes y/o responsables que se acojan a la modalidad de plan de pagos se beneficiarán con la condonación de sanciones pecuniarias e intereses emergentes del incumplimiento de obligaciones tributarias, debiendo presentar su solicitud dentro del plazo de noventa (90) días perentorios siguientes a la publicación del Código Tributario. La Administración Tributaria correspondiente otorgará, por una sola vez, plan de pagos para la cancelación del tributo omitido actualizado en Unidades de Fomento de la Vivienda, mediante cuotas mensuales, iguales y consecutivas, por un plazo máximo de hasta cinco (5) años calendario, sin previa constitución de garantías y con una tasa de interés del cinco por ciento (5%) anual. Para la actualización del tributo, se aplicará el procedimiento dispuesto en la Ley Nº 2434 y su reglamento.
Cuando los adeudos tributarios no se encuentren liquidados por la Administración Tributaria, los contribuyentes y/o responsables podrán solicitar un plan de pagos para la cancelación del tributo adeudado actualizado, presentando una Declaración Jurada no rectificable que consigne todas sus deudas conforme a lo que reglamentariamente se determine.
La solicitud de un plan de pagos determina la suspensión del cobro coactivo de la obligación tributaria, correspondiendo el levantamiento de las medidas coactivas adoptadas, excepto la anotación preventiva de bienes, salvo cuando el levantamiento de las medidas sea necesaria par cumplir obligaciones tributarias, previa autorización de la Administración Tributaria.
El incumplimiento de cualquiera de las cuotas del plan de pagos otorgado por la Administración Tributaria, dará lugar a la pérdida de los beneficios del presente programa correspondiendo la exigibilidad de toda la obligación.
La concesión de planes de pago no inhibe el ejercicio de las facultades de fiscalización, determinación y recaudación de la Administración Tributaria dentro del término de la prescripción.
c) Pago al contado
Los contribuyentes y/o responsables que se acojan a esta modalidad por obligaciones tributarias que se hubieran determinado por la Administración Tributaria, se beneficiarán con la condonación de intereses, sanciones y el diez (10%) por ciento del tributo omitido, siempre que realicen el pago al contado dentro de los noventa (90) días perentorios siguientes a la publicación del Reglamento del presente programa. El pago al contado en efectivo implicará que las Administraciones Tributarias no ejerzan en lo posterior, sus facultades de fiscalización, determinación y recaudación sobre los impuestos y períodos comprendidos en dicho pago.
También podrán acogerse a esta modalidad las obligaciones tributarias no determinadas por la Administración, siempre que los contribuyentes y/o responsables presenten una Declaración Jurada no rectificable que consigne sus deudas. En estos casos, no se inhibe el ejercicio de las facultades de fiscalización, determinación y recaudación de la Administración Tributaria dentro del término de la prescripción.
II. Quienes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma tengan recursos o procesos de impugnación en vía administrativa o jurisdiccional, podrán pagar sus obligaciones tributarias mediante las modalidades dispuestas en los incisos b) y c) del parágrafo I, previo desistimiento del recurso o acción interpuesta, tomando como base de liquidación el último acto emitido dentro del recurso administrativo. Asimismo, los contribuyentes de las situaciones descritas podrán acogerse a la opción del inciso a) en las condiciones y formas dispuestas.
III. En el caso de obligaciones tributarias cuya recaudación corresponda al Servicio de Impuestos Nacionales, la regularización del tributo omitido, intereses y sanciones pecuniarias por incumplimiento a deberes formales, en las modalidades desarrolladas en los incisos a), b) y c) del parágrafo I, procederá además, si los contribuyentes que desarrollan actividades gravadas se inscriben en el Nuevo Padrón Nacional, dentro del plazo fijado por norma reglamentaria.
IV. En el ámbito municipal, el Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional alcanzará al Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores y Patentes Municipales anuales, cuyos hechos generadores se hubieran producido hasta el 31 de diciembre de 2001 y al Impuesto Municipal a las Transferencias, Tasas y Patentes eventuales por hechos generadores ocurridos hasta el 31 de diciembre de 2002. La Regularización realizada por los contribuyentes y/o responsables en este ámbito, bajo una de las modalidades que con carácter excluyente se establecen, dará lugar a la condonación de sanciones pecuniarias e intereses generados por el incumplimiento.
1. Pago al contado del tributo omitido actualizado, dentro de los noventa (90) días perentorios posteriores a la publicación del presente Código.
2. Pago del tributo omitido actualizado en cuotas mensuales, iguales y consecutivas por un plazo máximo de hasta dos (2) años, sin previa constitución de garantías y con una tasa de interés del cinco (5) por ciento anual. La concesión del plan de pagos se otorgará por una sola vez, siempre que los contribuyentes y/o responsables formulen su solicitud dentro de los noventa (90) días perentorios siguientes a la publicación del presente Código.
En los demás aspectos, el Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional se sujetará a lo establecido con carácter general en los parágrafos siguientes, respetando las especificidades dispuestas.
V. En materia aduanera, para los cargos tributarios establecidos en informes de fiscalización, notas de cargo, resoluciones administrativas, actas de intervención u otro instrumento administrativo o judicial, emergente de la comisión de ilícitos aduaneros, se establece el pago de los tributos aduaneros omitidos determinados por la Administración Tributaria, que implicará la regularización de todas las obligaciones tributarias (impuestos, accesorios y las sanciones que correspondan, incluyendo el recargo por abandono) y la extinción de la acción penal prevista en las leyes aplicables.
En los casos de contrabando de mercancías, que sean regularizados con el pago de los tributos omitidos, los medios y unidades de transporte decomisados serán devueltos al transportador, previo pago de un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dichos tributos.
En los demás aspectos, el Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional se sujetará a lo establecido con carácter general en los parágrafos siguientes, respetando las especificidades dispuestas.
VI. Las deudas tributarias emergentes de Autos Supremos que hubieran alcanzado la autoridad de cosa juzgada podrán acogerse al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional en la modalidad dispuesta en el inciso b) del parágrafo I, salvo la aplicación de la condonación dispuesta en el mismo, que no procederá en ningún caso.
VII. Lo pagado en aplicación de este Programa en cualquiera de sus modalidades, no implica para el contribuyente y/o tercero responsable el reconocimiento de su calidad de deudor ni de la condición de autor de ilícitos tributarios.
VIII. Los pagos realizados en aplicación de esta Ley, se consolidarán a favor del Sujeto Activo, no pudiendo ser reclamados a éste en vía de repetición.
IX. Los contribuyentes y/o responsables que actualmente estuvieran cumpliendo un plan de pagos, podrán acogerse a la reprogramación del mismo, únicamente por el saldo adeudado con los beneficios establecidos para cada caso, en el presente Programa.
XI. A efecto de la depuración del actual registro del Servicio de Impuestos Nacionales y la implementación mediante decreto supremo de un Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes, se dispone la condonación de sanciones pecuniarias por incumplimiento a deberes formales y se autoriza a la Administración Tributaria a proceder a la cancelación de oficio del Registro de aquellos contribuyentes que no cumplieron el proceso de recarnetización, o que habiéndolo hecho no tuvieron actividad gravada de acuerdo a lo que reglamentariamente se determine.
XII. En el marco de la política de reactivación económica, el Poder Ejecutivo reglamentará un Programa Transitorio de reprogramación de adeudos a la Seguridad Social de corto plazo, Sistema de Reparto, aportes a la vivienda y patentes, con la condonación de multas e intereses.