ARTICULO 48º (Atribuciones).- El Director General tiene las siguientes atribuciones:
1. Planificar, organizar y fiscalizar el sistema nacional penitenciario;
2. Planificar, organizar y fiscalizar el sistema nacional de supervisión;
3. Aprobar los Reglamentos Internos de los establecimientos penitenciarios y sus modificaciones;
4. Coordinar con los organismos competentes la planificación de la política criminal relativa a la prevención del delito y al tratamiento del delincuente;
5. Promover la formación y especialización del personal penitenciario y de supervisión;
6. Propiciar y mantener intercambio técnico y científico con instituciones similares extranjeras;
7. Organizar, dirigir y actualizar periódicamente la estadística penitenciaria nacional;
8. Inspeccionar periódicamente todos los establecimientos penitenciarios del país;
9. Suscribir convenios con organismos estatales o privados para el mejor funcionamiento del régimen penitenciario y de supervisión;
10. Elevar anualmente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos un informe de sus labores y remitir una copia al Defensor del Pueblo;
11. Programar, en coordinación con las Prefecturas y Gobiernos Municipales, acciones en el campo de asistencia social, salud y educación penitenciaria;
12. Coordinar con los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Salud y Previsión Social, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Ministerio de Trabajo y Microempresa, la programación y ejecución de acciones dirigidas a los establecimientos penitenciarios del país;
13. Solicitar al Juez de Ejecución Penal, el traslado de internos de un Distrito a otro, por razones de seguridad o de hacinamiento;
14. Establecer los procedimientos de selección de personal para postulantes a Directores Departamentales, Directores de establecimientos penitenciarios y demás personal;
15. Preparar anualmente el Anteproyecto de Presupuesto;
16. Gestionar los créditos y donaciones que el Estado negocie con países y organismos extranjeros;
17. Nombrar a los profesionales de los equipos técnicos multidisciplinarios;
18. Otras atribuciones señaladas por Reglamento.
El Director General de Régimen Penitenciario, excepcionalmente, podrá disponer el traslado inmediato de una privada o privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad.
El Director General de Régimen Penitenciario, en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto, ya sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado, deberá poner en conocimiento del juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión.
El juez de Ejecución Penal o en su caso, el juez de la causa, previa valoración de los antecedentes enviados por el Director General de Régimen Penitenciario, se pronunciará en el plazo máximo de cinco (5) días ratificando o revocando el traslado.
En caso de ratificarse el traslado, se deberá enviar el cuaderno de investigaciones o los actuados radicados en el Juzgado de Ejecución Penal, con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa del privado de libertad.