ARTICULO 12.(Deberes del Médico). Son deberes del profesional médico:
a) Cumplir con los principios éticos de la Declaración de Ginebra, aprobados por la Asociación Médica Mundial.
b) Estar inscrito en el Colegio Médico de Bolivia.
c) Colaborar a las autoridades del Sistema Nacional de Salud en caso de epidemias, desastres y emergencias.
d) Respetar el consentimiento expreso del paciente, cuando rechace el tratamiento u hospitalización que se le hubiere indicado.
e) Guiarse por protocolos oficiales cumpliendocon normas técnicas establecidas por el Ministerio del área de Salud.
f) En caso de urgencia ningún médico, centro de salud, hospital o clínica podrá negar su atención básica.
g) Brindar atención cuando una persona se encuentre en peligro inminente de muerte aún sin el consentimiento expreso.
h) Otorgar los beneficios de la medicina a toda persona que los necesite, sin distinción alguna y sin más limitaciones que las señaladas por Ley.
i) Informar al paciente, o responsables legales, con anterioridad a su intervención, sobre los riesgos que pueda implicar el acto médico.
j) Cumplir con el llenado de los documentos médicos oficiales señalados en la presente Ley.
k) Guardar el secreto médico, aunque haya cesado la prestación de sus servicios.
l) Capacitación médica continua, para ello deberán someterse a los programas de capacitación y actualización periódica de conocimientos que definirá el Estado boliviano en forma obligatoria.