Leyes de Bolivia

DATOS DE LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Número de Ley : 1576

Fecha Promulgación :  08/07/2024

Promulgado por : Luis Arce Catacora

Nro Gaceta : 1780    Páginas : 1 - 2

Titulo : Ley que declara de Prioridad Nacional la Recolección, Producción, Acopio, Actividades de Post Cosecha, Transformación, Industrialización y Comercialización de los Frutos Amazónicos de Bolivia.

Estado:  Vigente

 

LEY N° 1576
LEY DE 08 DE JULIO DE 2024

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. (PRIORIDAD NACIONAL). Declárese de Prioridad Nacional la Recolección, Producción, Acopio, Actividades de Post Cosecha, Transformación, Industrialización y Comercialización de los Frutos Amazónicos de Bolivia.

ARTÍCULO 2. (OBJETO DE LA LEY). Establecer Políticas Públicas de fomento a la producción de productos agroindustriales con alto valor nutricional en la Amazonía boliviana.

El fomento a la producción deberá plantearse desde tres líneas estratégicas:

  1. a) Primera, para obtener una producción destinada al autoconsumo complementando la dieta de las comunidades que estén involucradas.
  2. b) Segunda, involucra la industrialización y comercialización de Frutos Amazónicos de Bolivia, para ello se debe establecer centros de acopio, en cada municipio productor.
  3. c) Tercera, implica la protección de los recursos forestales productores de los Frutos Amazónicos de Bolivia.

ARTÍCULO 3. (PLATAFORMA DE ASISTENCIA TÉCNICA). Los Gobiernos Autónomos Departamentales, los Gobiernos Autónomos Municipales y entidades del Nivel Central del Estado, en el marco de sus competencias, coordinarán con plataformas multiactor, iniciativas públicas, privadas, miembros de la comunidad académica y científica para:

  1. a) Fomentar la coordinación para brindar asistencia técnica especializada en la protección de los recursos forestales y en toda la cadena productiva de los Frutos Amazónicos de Bolivia.
  2. b) Promocionar Frutos Amazónicos a nivel internacional e incorporar los Frutos Amazónicos y sus derivados en programas de subsidios de alimentos y alimentación complementaria, entre otros.
  3. c) Promocionar mediante políticas de difusión, los beneficios nutricionales para la población boliviana de los frutos amazónicos y sus derivados.

ARTÍCULO 4 (FINANCIAMIENTO). Los Gobiernos Autónomos Departamentales y los Gobiernos Autónomos Municipales de la Amazonía boliviana, en el marco de sus competencias y de la Ley N° 492 de fecha veinticinco de enero de dos mil catorce, podrán suscribir Acuerdos y Convenios Intergubernativos para la asignación de recursos económicos a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTÍCULO 5. (DEL REGISTRO Y PROTECCIÓN DE LOS FRUTOS AMAZÓNICOS) El Órgano Ejecutivo mediante las instancias correspondientes, considerará el registro y protección a nivel internacional de los Frutos Amazónicos según corresponda.

ARTÍCULO 6. (DEL CUMPLIMIENTO). Quedan encargados del cumplimiento de la presente Ley, los Gobiernos Autónomos Departamentales y los Gobiernos Autónomos Municipales cuya jurisdicción esté comprendida en la Amazonía boliviana.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Israel Huaytari Martínez, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Rosario García Onofre, Juan Diego Romaña Galindo, Juan José Huanca.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

Fuente:GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL



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