ARTÍCULO 4. (PLAN MULTISECTORIAL DE DESARROLLO INTEGRAL DE PRODUCCIÓN ALIMENTARIA Y ENERGÉTICA).
I. En el marco de sus atribuciones, los Ministerios de Desarrollo Rural y Tierras, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Hidrocarburos, y de Medio Ambiente y Agua, elaborarán un Plan Multisectorial de Desarrollo Integral de Producción Alimentaria y Energética, en el marco de la Ley N° 777 de 21 de enero de 2016, del Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE, con el fin de precautelar la seguridad alimentaria y energética con soberanía, en el marco de la normativa vigente con el objetivo de:
a) Definir los excedentes necesarios para la provisión de materia prima destinada a la producción de Aditivos de Origen Vegetal.
b) Promover la mejora progresiva y sustentable del rendimiento de cultivos destinados a la producción de Aditivos de Origen Vegetal.
c) Establecer los mecanismos de control de deforestación y desplazamiento de otros cultivos para la producción de cultivos destinados a la producción de Aditivos de Origen Vegetal.
d) Rehabilitar suelos degradados para cultivos destinados a la producción de Aditivos de Origen Vegetal.
e) Fortalecer las capacidades productivas de los pequeños y medianos productores agrícolas.
II. El requerimiento de materia prima para la producción de Aditivos de Origen Vegetal, se desarrollará bajo criterios de eficiencia productiva y energética a través de la mejora progresiva y sustentable del rendimiento de cultivos y respetando los usos del suelo determinados para la producción agrícola, garantizando la regeneración de las zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra.
III. Se permite la producción, almacenaje, transporte, comercialización y mezcla de Aditivos de Origen Vegetal a partir de productos, subproductos o productos intermedios, residuos o desechos de origen vegetal.
IV. Se prioriza la comercialización de Aditivos de Origen Vegetal en el mercado interno.