ARTÍCULO 4. (PRINCIPIOS). Además de los principios establecidos en la Ley N° 300 Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, y la Ley N° 1333 de Medio Ambiente; el desarrollo integral y sustentable, así como la protección, se regirán bajo los siguientes principios:
a) Accesibilidad. Los pueblos indígena originario tienen derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos y es responsabilidad del Estado, en todos su niveles, proveerlos mediante medidas idóneas y oportunas con criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria.
b) Armonía con la Madre Tierra. El Estado Plurinacional de Bolivia promueve una relación armónica, dinámica, adaptativa y equilibrada entre las necesidades de los pueblos indígenas del TIPNIS, con la capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de vida de la Madre Tierra a través del desarrollo integral y sustentable.
c) Pluriculturalidad. Refiere a la coexistencia armónica y pacífica de diferentes pueblos indígena originarios y culturas en el mismo territorio del Estado, tomando en cuenta lo técnico, lo productivo, lo social, lo cultural y lo simbólico, los cuales son valorados de manera interrelacionada por las comunidades y familias.
d) Uso y Aprovechamiento Exclusivo. Derecho de los pueblos indígenas originarios al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado y la Ley.