Artículo 4. (OBLIGATORIEDAD).
I. El Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, es de ejecución y aplicación obligatoria por parte de las siguientes entidades:
a) Órgano Legislativo.
b) Órgano Ejecutivo y sus empresas públicas.
c) Órgano Judicial.
d) Órgano Electoral.
e) Tribunal Constitucional Plurinacional.
f) Instituciones de Control y Defensa de la Sociedad y del Estado.
g) Entidades Territoriales Autónomas.
h) Universidades Públicas.
i) Todas las formas de organización de la economía plural.
II. Los Planes Sectoriales, Territoriales, de Gestión Territorial Comunitaria, Multisectoriales, Estratégicos Ministeriales, Estratégicos Institucionales, de Empresas Públicas, Estrategias de Desarrollo Integral y otros en el marco de la Ley N° 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado, deberán ser adecuados, elaborados, formulados y ejecutados en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien.
III. Los recursos del Presupuesto General del Estado, se enmarcarán en los lineamientos estratégicos del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien.
IV. Los recursos provenientes de la cooperación internacional, se canalizarán de acuerdo a los lineamientos estratégicos del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien.