Artículo 17. (PLANES TERRITORIALES DE DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN).
I. Los Planes Territoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PTDI) constituyen la planificación territorial de desarrollo integral de mediano plazo de los gobiernos autónomos departamentales, gobiernos autónomos regionales y gobiernos autónomos municipales.
II. Los Planes Territoriales de Desarrollo Integral comprenden:
1. Planes de gobiernos autónomos departamentales que se elaborarán en concordancia con el PDES y en articulación con los PSDI.
2. Planes de gobiernos autónomos regionales y de gobiernos autónomos municipales que se elaborarán en concordancia con el PDES y el PTDI del gobierno autónomo departamental que corresponda, en articulación con los PSDI.
III. Los Planes Territoriales de Desarrollo Integral podrán contar con la siguiente estructura y contenido mínimo:
1. Enfoque Político. Comprende la definición del horizonte político de la entidad territorial autónoma articulado a la propuesta política del PDES.
2. Diagnóstico. Es un resumen comparativo de los avances logrados en la entidad territorial autónoma en los últimos años, estado de situación, problemas y desafíos futuros, conteniendo elementos de desarrollo humano e integral, de economía plural, de ordenamiento territorial y uso del suelo.
3. Políticas y Lineamientos Estratégicos. Establece las directrices y lineamientos generales para el alcance del enfoque político previsto en el PDES.
4. Planificación. Es la propuesta de implementación de acciones en el marco de las metas y resultados definidos en el PDES desde la perspectiva de la entidad territorial autónoma, que comprende los elementos de desarrollo humano e integral, de economía plural y de ordenamiento territorial.
5. Presupuesto total quinquenal.
IV. Los criterios principales para la elaboración de los Planes Territoriales de Desarrollo Integral, son:
1. Se formularán con la participación de las entidades públicas, sector privado y/o actores sociales, en el ámbito de su jurisdicción.
2. Los PTDI de los gobiernos autónomos departamentales, se podrán formular tomando en cuenta espacios de planificación regional, de acuerdo a las regiones establecidas en cada departamento, en coordinación con los gobiernos autónomos municipales y las autonomías indígena originaria campesinas, que conforman dicha región.
3. Los PTDI reflejarán la territorialización de acciones en las jurisdicciones de las entidades territoriales u otras delimitaciones territoriales según corresponda, con enfoque de gestión de sistemas de vida y tomando en cuenta procesos de gestión de riesgos y cambio climático.
4. En los PTDI de los gobiernos autónomos municipales, los distritos municipales y los distritos municipales indígena originario campesinos, son considerados como espacios de planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales.
5. Los PTDI tomarán en cuenta la planificación de las áreas urbanas y rurales, el desarrollo de ciudades intermedias y centros poblados, fortaleciendo el desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos, promoviendo la distribución organizada y armónica de la población en el territorio y con la naturaleza, y el acceso universal de servicios básicos.
6. Los gobiernos autónomos departamentales podrán formular planes departamentales multisectoriales, de acuerdo a sus necesidades de gestión pública.
V. Los aspectos generales para la implementación de los Planes Territoriales de Desarrollo Integral, son:
1. El PTDI será formulado en un plazo de hasta ciento ochenta (180) días después de la aprobación del PDES.
2. El PTDI será remitido por la Máxima Autoridad del Órgano Ejecutivo de la Entidad Territorial Autónoma que corresponda al Órgano Rector del SPIE, e integrado en la Plataforma PIP-SPIE, para evaluar la concordancia de los PTDI con el PDES y las normas sobre competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado a las Entidades Territoriales Autónomas, emitiendo los informes de compatibilidad y concordancia que corresponda, ante el Órgano Ejecutivo de la Entidad Territorial Autónoma.
3. Ante la no concordancia establecida en el Informe, el Órgano Rector hará conocer esta situación a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Entidad Territorial Autónoma, a efectos que las observaciones sean subsanadas. Dicho informe se emitirá en un plazo de hasta sesenta (60) días.
4. Con posterioridad a la recepción del Informe del Órgano Rector, la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Entidad Territorial Autónoma es responsable de realizar los ajustes de concordancia que correspondan. El PTDI ajustado será remitido al Órgano Rector del SPIE para los fines consiguientes, en un plazo máximo de hasta sesenta (60) días.
5. El PTDI concordado será remitido por la Máxima Autoridad del Órgano Ejecutivo de la Entidad Territorial Autónoma a la Asamblea Departamental o Concejo Municipal, según corresponda, para su aprobación con la respectiva norma legal.
6. El Órgano Ejecutivo realizará la difusión y ejecución del PTDI en coordinación con todos los actores y organizaciones sociales de su jurisdicción, en el marco de su normativa.
7. El Órgano Ejecutivo realizará el seguimiento y evaluación integral del PTDI de forma articulada al Subsistema de Seguimiento y Evaluación Integral de Planes, en coordinación con el Órgano Rector del SPIE.
8. El seguimiento a las metas, resultados y acciones se realizará de forma anual y su evaluación de impacto a medio término y al final del quinquenio.
VI. El nivel central del Estado es responsable de coordinar los procesos de planificación en los gobiernos autónomos departamentales, así como la planificación territorial de desarrollo integral de los municipios y de las autonomías indígena originaria campesinas, en coordinación con los gobiernos autónomos departamentales. Los gobiernos departamentales son responsables de coordinar los procesos de planificación de los municipios y de las autonomías indígena originaria campesinas de su jurisdicción.
VII. El Plan Territorial de Desarrollo Integral de la entidad territorial autónoma, deberá contener los elementos de desarrollo humano e integral, de economía plural, y de ordenamiento territorial, con un enfoque de gestión de sistemas de vida, gestión de riesgos y cambio climático, consolidando de forma gradual la articulación de la planificación del desarrollo integral con el ordenamiento territorial, en concordancia con el nivel central del Estado.
VIII. Los gobiernos autónomos municipales deberán incluir la delimitación de las áreas urbanas homologadas por norma del nivel central del Estado; asimismo, de no contar con un área urbana homologada, también podrá incluirse la propuesta de definición de área urbana con carácter referencial, sin perjuicio del trámite correspondiente de acuerdo a normativa vigente.
IX. En caso que la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Entidad Territorial Autónoma, no realice los ajustes indicados en cuanto al contenido y en los plazos previstos en el informe de compatibilidad y concordancia, e implemente un plan no concordado, el Órgano Rector informará de esta situación a la Contraloría General del Estado para fines consiguientes.