Artículo 5. (DEFINICIONES). Además de las definiciones establecidas en la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, para fines de la aplicación de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:
1. Campo de Gas Seco. Es aquel campo que tiene hidrocarburos que están en forma gaseosa en el reservorio y no se condensan en superficie o genera una mínima cantidad de líquidos.
2. Condensado. Mezcla de hidrocarburos que a condiciones originales de reservorio se encuentra en estado gaseoso y que a condiciones de presión y temperatura de superficie se obtiene en estado líquido asociado a la producción de gas natural.
3. Contrato de Servicios Petroleros. Son los Contratos suscritos o a suscribirse por YPFB con empresas públicas, mixtas o privadas, bolivianas o extranjeras, cuyo objeto principal es la exploración y explotación de hidrocarburos a cambio de recibir una retribución o pago por sus servicios.
4. Campo Gasífero. Es aquel campo que produce gas natural como hidrocarburo principal, con una relación Gas/Petróleo superior a tres mil quinientos (3.500) Pies Cúbicos de gas por barril y cuyo condensado asociado tenga una gravedad mayor a 55° API – Instituto Americano de Petróleo.
5. Campo Gasífero Marginal. Es aquel campo gasífero desarrollado, que ha producido el noventa por ciento (90%) o más, de sus reservas probadas in situ de gas, como consecuencia de lo cual, se encuentra en etapa de declinación de su producción, por agotamiento natural de su energía.
6. Campo Gasífero Pequeño. Es aquel campo gasífero desarrollado, cuyo nivel de producción fiscalizada de gas, condensado asociado y gasolina natural, expresado en caudal promedio diario mensual de barriles equivalentes de petróleo, es igual o menor a tres mil quinientos (3.500) barriles diarios equivalentes de gas natural, condensado asociado y gasolina natural. Ningún campo que cuente con reservas remanentes de gas natural (Reservas Probadas - Gas de Separador) superiores a cero punto cinco (0.5) Trillones de Pies Cúbicos podrá ser clasificado como campo gasífero pequeño.
7. Campo Petrolífero. Es el campo que produce petróleo como hidrocarburo principal, con una gravedad menor o igual a 55° API y una relación Gas/Petróleo menor o igual a tres mil quinientos (3.500) Pies Cúbicos por Barril.
8. Petróleo Crudo. Es la porción de petróleo que existe en la fase líquida en reservorios subterráneos naturales y que permanece líquido a presión y temperatura atmosférica.