Artículo 43. (DERECHOS).
I. Las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, gozan de los siguientes derechos:
1. Al trabajo digno, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna de ser humano, acorde además con la responsabilidad del cargo o rango desempeñado.
2. A la seguridad social, higiene, salud ocupacional y prestaciones de salud, dentro o fuera del país por cumplimiento de Misión en el Servicio Exterior o Declaratoria en Comisión Temporal al exterior. A cuyo efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores aportará, contratará o financiará el Sistema de Seguridad Social y Prestaciones de Salud que corresponda, pudiendo adoptar el régimen vigente del Estado receptor u otros mecanismos de prestación efectiva en el marco de Tratados, Acuerdos o Convenios Bilaterales o Multilaterales ratificados por Bolivia sobre la materia.
3. A desempeñar sus funciones o tareas inherentes al ejercicio de su cargo, con igualdad de derechos entre hombres y mujeres en un ambiente laboral adecuado, seguro, armónico y justo, con los recursos necesarios para el cumplimiento de su servicio público.
4. A su evaluación de acuerdo a su eficiencia y resultados.
5. Al respeto y consideración a su dignidad humana y personal en el ejercicio del servicio público.
6. A la no discriminación por cuestiones de género, raza, religión, convicción política o desavenencias personales o de otra índole.
7. Al goce de vacaciones, licencias, permisos y otros beneficios legales.
8. Al goce y uso de licencias, con derecho a recibir el 100% de sus remuneraciones y sin cargo a vacaciones por matrimonio, fallecimiento de padres, cónyuge, hermanos o hijos, maternidad, paternidad, por accidentes o enfermedades graves de sus hijos.
9. A ingresar a la carrera, acceder a ascensos o promociones horizontales y verticales, según lo establecido en la presente Ley.
10. A tolerancia en el horario de trabajo para estudiantes, universitarios y de estudios superiores, docentes o catedráticos y para las madres en periodo de lactancia.
11. A asistir con sus hijos o hijas a sus fuentes de trabajo, hasta que los niños o niñas cumplan seis meses de edad, para alimentarlos con leche materna en condiciones óptimas y en ambientes adecuados para tal efecto.
12. A la inamovilidad laboral de las madres en estado de gestación y de los progenitores, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos.
13. A un día anual de tolerancia para cada control de Mamografía y Papanicolaou con carácter obligatorio.
14. En caso de servidoras o servidores con discapacidad, a trabajar en condiciones adecuadas y estables, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos.
15. A recibir capacitación, actualización y tecnificación de acuerdo a las necesidades del servicio y a las aptitudes de la servidora o el servidor público.
16. A recibir capacitación sobre medidas de prevención, sanción y eliminación del racismo y toda forma de discriminación.
17. A recibir estímulos y premios no pecuniarios por eficiencia funcionaria o por servicios distinguidos.
18. A recibir reconocimientos protocolares de gobiernos, organismos internacionales, movimientos sociales otorgados a título personal tales como las condecoraciones, medallas, galardones, premios y/o distinciones de carácter material o inmaterial, según norma reglamentaria correspondiente.
19. A la representación escrita de órdenes superiores que se consideren contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes, o perjudiciales al interés colectivo de la institución o del Estado.
20. A acceder a información sobre los objetivos del área donde trabaja y conocer la naturaleza y tareas del cargo que desempeña.
21. A la percepción de pasajes, viáticos y gastos de representación para viajes en comisión encomendados por la institución, así como al seguro de viaje respectivo.
22. A la postulación a becas ofrecidas y/o auspiciadas por la entidad, y otras instituciones del Estado, Instituciones Públicas y Privadas extranjeras, Estados u Organismos Internacionales, dentro o fuera del país, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en cada caso y que el puesto desempeñado tenga relación con los estudios a realizar.
23. A la estabilidad laboral, tratándose de servidoras o servidores públicos de carrera, inspirada en los principios de reconocimiento del mérito, evaluación de desempeño, capacidad, eficiencia, eficacia e igualdad, de acuerdo a lo previsto en la presente Ley.
24. A impugnar las decisiones administrativas referidas a su ingreso, promoción o retiro, de acuerdo a lo previsto en el ordenamiento jurídico aplicable.
25. A denunciar conductas relativas a agresiones verbales, negación al acceso de servicios, maltrato físico, psicológico y sexual por motivos racistas y discriminatorios de parte de servidores públicos en ejercicio de sus funciones, ante las instancias administrativas correspondientes.
26. A la repatriación de sus restos, su familia y sus bienes en el caso de fallecimiento de una servidora o un servidor público del Servicio Exterior.
II. La cónyuge o el cónyuge de una servidora o servidor público del Ministerio de Relaciones Exteriores que desempeña funciones en el Servicio Exterior podrá trabajar y percibir una justa y equilibrada remuneración, según el grupo familiar beneficiario, en la misma Misión Diplomática, Consulado o Representación Permanente ante Organismos Internacionales, previa autorización, verificación de disponibilidad y sujeto a norma reglamentaria correspondiente. Asimismo, en entidades públicas y privadas de los Estados receptores, según lo dispuesto en los Convenios Específicos suscritos.
III. Las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que tengan grado de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo en afinidad, vínculo matrimonial o unión libre o de hecho, podrán ejercer funciones simultáneamente, en casos excepcionales, verificación de disponibilidad y según norma reglamentaria correspondiente.
IV. En los casos descritos en los Parágrafos II y III del presente Artículo, el ingreso al Ministerio de Relaciones Exteriores deberá cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley.