ARTÍCULO 8. (DERECHOS). Las médicas y los médicos tradicionales, guías espirituales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y afrobolivianos, parteras, parteros y naturistas, tienen los siguientes derechos:
a) Ejercer la práctica de la medicina tradicional ancestral boliviana en forma libre, sin presiones, ni discriminación en todo el territorio del Estado Plurinacional, sin más requisitos que aquellos establecidos por las leyes y normas.
b) Recibir un trato digno acorde al ejercicio de sus funciones en el Sistema Nacional de Salud.
c) Percibir una retribución en especie o monetaria acorde a los usos y costumbres de las naciones, pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
d) Respeto a sus criterios para identificar dolencias y enfermedades físicas y espirituales, sus formas, modalidades y procedimientos terapéuticos tradicionales, velando por la salud de la persona, la familia y la comunidad.
e) Declinar la atención de algún paciente, por razones éticas u otras debidamente justificadas.
f) Ser reconocido en el ejercicio de sus prácticas, saberes, conocimientos y espiritualidad indígena originaria campesina.
g) La libre pertenencia a organizaciones del sector de la medicina tradicional ancestral boliviana.
h) Implementar, administrar y poner en funcionamiento centros productivos de plantas medicinales, de acuerdo a reglamentación específica.
i) Participar en los procesos de investigación científica y tecnológica en los procesos de salud, enfermedad y atención.
j) Protección intelectual de sus conocimientos ancestrales, individuales y colectivos.
k) Ser evaluadas o evaluados con criterios propios, establecidos por las mismas médicas o médicos tradicionales, guías espirituales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y afrobolivianos, parteras, parteros y naturistas, en base a parámetros establecidos por el Ministerio de Salud y Deportes, a través del Viceministerio de Medicina Tradicional e Interculturalidad.
l) A la validez de las certificaciones que emitan sobre tratamientos realizados.
m) A promover el funcionamiento de laboratorios artesanales, industriales, el comercio, la productividad e investigación de la medicina tradicional ancestral boliviana.
n) Al respeto, revalorización y protección de los saberes ancestrales, conocimientos tradicionales, creencias, identidad y pertenencia cultural a los símbolos, lugares sagrados, ritualísticos y su cosmovisión andina-amazónica-chaqueña.