ARTICULO 4. (DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN A NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIOS).
I. Se crea la Dirección General de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios-DIGEPIO, bajo tuición del Órgano Ejecutivo, su estructura y funcionamiento será establecido mediante Decreto Supremo.
II. La DIGEPIO tendrá las siguientes atribuciones:
1. Realizar los procedimientos técnicos para la identificación de los titulares de derechos de la presente Ley.
2. Formular y ejecutar de manera coordinada con las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, y con organizaciones de las naciones y pueblos indígena originarios, planes, programas, proyectos y estrategias de prevención, protección y fortalecimiento para salvaguardar los sistemas de vida.
3. Realizar de manera sectorial e intersectorial, planes, programas y proyectos de generación y fortalecimiento de capacidades de recuperación y regeneración de los sistemas de vida.
4. Desarrollar de manera sectorial e intersectorial, estudios previos e integrales de reconocimiento y análisis interdisciplinario, para identificar las situaciones de alta vulnerabilidad de las naciones y pueblos indígena originarios.
5. Armonizar los derechos territoriales de los titulares de la presente Ley, con las políticas públicas del Estado Plurinacional, con la participación de los involucrados.
6. Elaborar y actualizar en coordinación con las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originarios, un registro Único de los titulares de la presente Ley para la adopción de medidas necesarias de prevención, protección y fortalecimiento.
7. Diseñar y establecer protocolos y planes diferenciados de actuación para la aplicación de mecanismos de prevención, protección y fortalecimiento, coordinando su implementación con las instituciones públicas vinculadas y las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originarios.
8. Gestionar mediante Resolución Suprema, la declaratoria de emergencia de sistemas de vida en alta vulnerabilidad.
9. Autorizar el ingreso excepcional a instituciones estatales que trabajen en la prevención protección y fortalecimiento, a los territorios donde habitan las naciones y pueblos indígena originarios o segmentos de ellos declarados con emergencia de sistemas de vida en alta vulnerabilidad.
10. Activar y promover todas las acciones administrativas y penales contra quienes infrinjan las disposiciones de la presente Ley y su reglamento.
11. Promover programas de coordinación y actuaciones conjuntas bilaterales y multilaterales para las naciones y pueblos indígena originarios o segmentos de ellos con forma de vida transfronteriza, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
12. Promover ante las instituciones públicas que correspondan, la emisión de los instrumentos legales y administrativos que sean necesarios para la aplicación de los mecanismos de prevención, protección y fortalecimiento.
13. Generar las condiciones para que los titulares de la presente Ley, puedan ejercer el derecho a la identidad y ciudadanía, de acuerdo a cada situación de alta vulnerabilidad.
14. Desarrollar indicadores de monitoreo para evaluar las situaciones de alta vulnerabilidad, de las naciones y pueblos indígena originarios o segmento de ellos, para la aplicación de mecanismos de prevención, protección y fortalecimiento.
III. La DIGEPIO, para el cumplimiento de sus atribuciones, tendrá la obligación de coordinar e incluir la participación de las poblaciones involucradas.
IV. La DIGEPIO aplicará y desarrollará mecanismos específicos de prevención, protección y fortalecimiento de forma diferenciada, de acuerdo a la realidad de cada nación y pueblo indígena originario o segmento de ellos.