Artículo 4. (PRINCIPIOS).
I. La negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se regirán por:
a) Independencia e igualdad entre los Estados, no intervención en asuntos internos y solución pacífica de los conflictos.
b) Rechazo y condena a toda forma de dictadura, colonialismo, neocolonialismo e imperialismo.
c) Defensa y promoción de los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y ambientales, con repudio a toda forma de racismo y discriminación.
d) Respeto a los derechos de los pueblos indígena originario campesinos y afrobolivianos.
e) Cooperación y solidaridad entre los Estados y los pueblos.
f) Preservación del patrimonio, capacidad de gestión y regulación del Estado.
g) Armonía con la naturaleza, defensa de la biodiversidad, y prohibición de formas de apropiación privada para el uso y explotación exclusiva de plantas, animales, microorganismos y cualquier materia viva.
h) Seguridad y soberanía alimentaria para toda la población; prohibición de importación; producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente.
i) Acceso de toda la población a los servicios básicos para su bienestar y desarrollo.
j) Preservación del derecho de la población al acceso a todos los medicamentos, principalmente los genéricos.
k) Protección y preferencias para la producción boliviana y fomento a las exportaciones con el valor agregado.
II. Adicionalmente y con carácter referencial, lo dispuesto en la presente Ley se interpretará por los siguientes principios generales del Derecho Internacional:
a) Buena Fe. La confianza expresada al cumplimiento de las obligaciones que se contraigan en virtud a la Celebración de Tratados con otros Estados, Organismos Internacionales y otros sujetos internacionales, a fin de mantener una razonable certidumbre en torno a los compromisos. arribados.
b) Ex consensu advenit vinculum (Del consentimiento de las partes devienen las obligaciones). El consentimiento de las Partes constituye el elemento central del Derecho de los Tratados. Rige no únicamente en la redacción primaria del Tratado, en su adopción. sino en todas y cada una de las manifestaciones que se generan.
c) Irretroactividad de los Tratados. Los Tratados no aplican a los actos o hechos que hubieran acontecido con anterioridad a su ratificación o a aquellos que se extinguieron para la fecha de su entrada en vigor excepto cuando las Partes expresen su intención de obligarse con anterioridad y, cuando involucre "situaciones continuas" que se inician antes de la ratificación del Tratado y aún se encuentran bajo su vigencia.
d) Jus cogens (Ley para los sujetos del Derecho Internacional). Se reputa nulo todo Tratado que a tiempo de su celebración se oponga con una norma imperativa de Derecho Internacional general, aceptada y reconocida por la Comunidad Internacional de Estados como norma que no admite acuerdo en contrario y, que sólo puede modificarse por una norma ulterior de Derecho Internacional general que tenga el mismo carácter, alcance, jerarquía y eficacia.
e) Pacta sunt servanda (La palabra dada debe cumplirse). Representa un principio universalmente aceptado, responde a una necesidad jurídica por cuanto todo el orden internacional y la seguridad jurídica se fundan en lo inmediato en él, ya que implica que todo Tratado en vigor obliga a las Partes y debe cumplirse por ellas de buena fe.
f) Publicidad. Los Tratados y Acuerdos Internacionales tiene carácter público.
g) (Res inter alios acta (Las convenciones entre las Partes no generan derechos ni obligaciones a terceros). Un Tratado no produce efectos a terceros Estados; no crea derechos ni.obligaciones para éstos.
h) Reserva. En la celebración de los Tratados se observa el Secreto Diplomático y la debida reserva de las actuaciones realizadas, las cuales preservan el interés del pueblo y del Estado.
III. Todas las servidoras y los servidores públicos que intervengan en la negociación, adopción, autenticación del texto, firma y ratificación de los Tratados Internacionales, se sujetarán a los principios definidos constitucionalmente con carácter obligatorio y bajo responsabilidad por la función pública.