Artículo 9. (DEBERES). Las abogadas y los abogados, conforme a la presente Ley, tienen los siguientes deberes:
1. Registrarse y matricularse ante el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
2. Sujetarse al procedimiento por las infracciones a la ética.
3. Defender con lealtad y eficiencia los intereses de sus patrocinados.
4. Observar en todo momento una conducta íntegra, honesta, ecuánime, digna y respetuosa del ordenamiento jurídico.
5. Prestar sus servicios de manera personal, salvo impedimento justificado y la aceptación por parte de la persona patrocinada.
6. Denunciar los actos contrarios al ordenamiento jurídico de servidoras y servidores judiciales, fiscales, personal de apoyo, administrativo o de otros profesionales abogados, ante las autoridades competentes.
7. Denunciar el ejercicio ilegal de la abogacía.
8. Facilitar o promover la conciliación u otros medios alternativos de solución de conflictos cuando se encuentren previstos por Ley.
9. Guardar respeto con la persona patrocinada, las partes, las servidoras y los servidores judiciales, fiscales, abogadas o abogados y terceros interesados.
10. Informar a la persona patrocinada sobre los asuntos de su interés, el estado y avance de la causa.
11. Hacer conocer al patrocinado las relaciones de amistad o parentesco con la otra parte o autoridades jurisdiccionales u otra circunstancia, que sea motivo suficiente para que el patrocinado prescinda de sus servicios.
12. Abstenerse de patrocinar una causa que previamente fue encargada a otra u otro profesional, salvo fallecimiento, renuncia de la o el abogado patrocinante o a petición del patrocinado y autorización del juez.
13. Guardar el secreto profesional, excepto en los casos de su propio resguardo, defensa de la verdad o si la persona patrocinada autoriza su revelación de manera expresa u orden judicial.
14. Negarse a patrocinar al contrario sobre la misma causa.
15. Guardar los bienes o documentos que la persona patrocinada le hubiere entregado como emergencia de una causa, así como devolverlos cuando lo solicite.
16. No disponer los bienes dados en guarda por la persona patrocinada bajo ninguna causa o circunstancia, salvo con poder especial y suficiente. No adquirir bienes de la persona patrocinada para sí mismo o parientes ni aún contando con autorización expresa.
17. Las abogadas y los abogados recientemente titulados, prestarán defensa de oficio.
18. Someterse al control del ejercicio profesional, a través del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional o de los Colegios de Abogados.
19. Consignar en todo acto profesional el número de matrícula emitido por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
20. La abogada y el abogado debe actualizarse permanentemente.