ARTÍCULO 4. (DEFINICIONES). Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
1. Administración de Fronteras. Gestión de los flujos autorizados para la admisión, salida o rechazo de ingreso de migrantes al Estado Plurinacional de Bolivia.
2. Cancelación de la Permanencia. Acto administrativo emitido por autoridad migratoria competente, que rescinde o deja sin efecto la autorización de permanencia a una persona extranjera por incumplir las normas internas del Estado.
3. Cambio de Condición Migratoria. Acto administrativo emitido por autoridad competente que modifica la condición migratoria de una persona extranjera de acuerdo al ordenamiento jurídico.
4. Documentos de Viaje. Documentos reconocidos por el Estado Plurinacional de Bolivia como prueba de identidad de una persona cuando ésta ingresa, se encuentra en tránsito, permanece o sale del territorio nacional.
5. Emigración. Acto por el cual los migrantes nacionales y los migrantes extranjeros salen del Estado Plurinacional de Bolivia con el propósito de asentarse en otro Estado.
6. Institución Educativa de Formación Superior. Se entiende como Institución Educativa de Formación Superior, a las universidades públicas y privadas, escuelas superiores de formación, institutos técnicos, tecnológicos y artísticos.
7. Extranjero o Extranjera. Persona que siendo nacional de un Estado, no tiene la ciudadanía reconocida por el Estado Plurinacional de Bolivia.
8. Frontera. Límite imaginario, definido convencionalmente, que separa a dos Estados colindantes.
9. Indocumentado. Persona migrante extranjera que no posee documentación, que acredite fehacientemente su identidad y condición migratoria.
10. Inadmisión. Acto administrativo de rechazo de ingreso de una persona extranjera al territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, realizado por la autoridad competente conforme a las normas migratorias vigentes.
11. Inmigración. Acto por el cual personas extranjeras ingresan al Estado Plurinacional de Bolivia con el fin de permanecer en el mismo.
12. Inmigrante en Situación Irregular. Persona extranjera que habiendo libremente decidido trasladarse al Estado Plurinacional de Bolivia, incumple las normas de admisión, tránsito o permanencia vigentes.
13. Migración. Es el acto libre de una persona o grupo de personas de trasladarse de un Estado a otro; para efectos de la presente Ley, trasladarse del Estado Plurinacional de Bolivia a otro Estado, trasladarse de otro Estado al Estado Plurinacional de Bolivia.
14. Migración Laboral. Traslado voluntario de personas de un Estado a otro con fines de trabajo, sea en forma temporal o definitiva.
15. Migrante. Persona que individualmente o con su grupo familiar decide libremente y por diversos motivos, trasladarse de un lugar geográfico a otro; a efectos de la presente Ley, la persona que decide libremente trasladarse de un Estado a otro.
16. Migrantes Climáticos. Grupos de personas que se ven obligadas a desplazarse de un Estado a otro por efectos climáticos, cuando existe riesgo o amenaza a su vida, sea por causas naturales, desastres medioambientales, nucleares, químicos o hambruna.
17. Migrante Irregular. Persona migrante extranjera que incumple las normas de admisión o permanencia del Estado Plurinacional de Bolivia.
18. Nacionalidad. Vínculo jurídico de una persona con un Estado, cuyos derechos y obligaciones son reconocidos por el ordenamiento jurídico.
19. Tránsito. Escala de duración variada en el viaje de una persona entre dos o más países.
20. Tripulante. Persona que forma parte de una tripulación que presta servicios en medios de transporte.
21. Pasaporte. Constituye el documento que identifica a la persona como nacional del Estado que lo emite.
22. Unidad Familiar. La garantía que otorga el Estado para la protección del núcleo familiar y su reunificación, integrado por un conjunto de personas unidas por un vínculo de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad, filiación, adopción o tutela legal.
23. Visa. Autorización emitida por autoridad competente del Ministerio Relaciones Exteriores, para el ingreso de una persona extranjera a territorio boliviano como no residente por un determinado tiempo.
24. Permanencia. Autorización otorgada por la Dirección General de Migración, a la persona migrante extranjera, para permanecer en territorio boliviano respetando los plazos establecidos.