ARTICULO 5°.(ATRIBUCIONES). El Prefecto en el régimen de descentralización administrativa, tiene las siguientes atribuciones además de las establecidas en la Constitución Política del Estado.
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes, los decretos y las resoluciones.
b) Dentro de la personalidad jurídica del Estado, ejercer la representación legal de la Prefectura, de acuerdo a los alcances establecidos en la presente ley.
c) Conservar el orden interno en el departamento.
d) Administrar los recursos económicos y financieros y los bienes de dominio y uso departamental.
e) Formular y ejecutar los planes departamentales de desarrollo económico y social, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Planificación; en coordinación con los Gobiernos Municipales del Departamento y el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República.
f) Formular y ejecutar programas y proyectos de inversión pública en el marco del plan departamental de desarrollo y de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública y al régimen económico y financiero de la presente ley, en las áreas de:
- Construcción y mantenimiento de carreteras, caminos secundarios y aquellos concurrentes con los Gobiernos Municipales.
- Electrificación rural.
- Infraestructura de riego y apoyo a la producción.
- Investigación y extensión técnico-científica.
- Conservación y preservación del medio ambiente.
- Promoción del turismo.
- Programas de asistencia social.
- Programas de fortalecimiento municipal.
- Otros Concurrentes con los Gobiernos Municipales, siempre y cuando los recursos prefecturales sean otorgados con criterios de equidad concertados con el Consejo Departamental o con la fórmula definida en los parágrafos II al IV del Artículo 12º de la presente Ley".
g) Administrar, supervisar y controlar, por delegación del Gobierno Nacional, los recursos humanos y las partidas presupuestarias asignadas al funcionamiento de los servicios personales de educación, salud y asistencia social en el marco de las políticas y normas para la provisión de estos servicios.
h) Administrar, supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios de asistencia social, deportes, cultura, turismo, agropecuarios, y vialidad, con excepción de aquellos que son de atribución municipal, preservando la integridad de las políticas nacionales en estos sectores.
i) Elaborar, el proyecto de presupuesto departamental de conformidad a las normas del Sistema Nacional de Presupuesto, y remitirlo al Consejo Departamental para su consideración y posterior remisión a nivel nacional para el cumplimiento de las normas constitucionales.
j) Ejecutar el presupuesto departamental en el marco de las normas del Sistema Nacional de Administración Financiera y Control Gubernamental, y presentar la cuenta de ingresos y egresos anual ejecutada, al Consejo Departamental para su aprobación.
k) Promover la Participación Popular, y canalizar los requerimientos y relaciones de las organizaciones indígenas, campesinas y vecinales por medio de las instancias correspondientes del Poder Ejecutivo.
l) Canalizar los requerimientos, gestiones y relaciones de los Gobiernos Municipales en el marco de las competencias transferidas.
m) Dictar resoluciones administrativas, suscribir contratos y convenios, delegar y desconcentrar funciones técnico-administrativas.
n) Resolver los recursos administrativos que se interpongan con relación a materias de su competencia.
o) Designar a los Subprefectos en las provincias, a los Corregidores en los cantones y al personal dependiente, cuyo nombramiento no este reservado a otras instancias.
p) Designar a las autoridades administrativas departamentales cuyo nombramiento no esté reservado a otras instancias. Su número, atribuciones y forma de designación, serán establecidas y determinadas mediante Decreto Supremo.
q) Gestionar créditos para inversión.
r) Otorgar personalidad jurídica con validez en todo el territorio nacional a las fundaciones, asociaciones y sociedades civiles, constituidas en el territorio nacional o en el extranjero, siempre que estas hubieren establecido domicilio en su jurisdicción. Registrar la personalidad jurídica de las comunidades campesinas, pueblos indígenas y juntas vecinales.
u) Presidir las sesiones del Consejo Departamental, con derecho a voz y voto dirimidor, con excepción de aquellos casos referidos a la facultad de fiscalización del Consejo.
v) Promover la inversión privada en el departamento.
w) Otras atribuciones asignadas por la legislación vigente y aquellas que sean delegadas mediante Decreto Supremo.