LEY Nº 464 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2013
“ LEY DEL SERVICIO PLURINACIONAL DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA”
,¿Cuál es el objeto de la Ley?
La ley tiene por objeto crear el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima, así como regular su estructura, organización y sus atribuciones.
¿Qué es el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima?
Es es una institución pública descentralizada, bajo tuición del Ministerio de Justicia, encargado de brindar asistencia jurídica en el área penal, psicológica y social a víctimas de escasos recursos.
¿A quiénes se considera víctimas según la ley?
Son víctimas las personas naturales directamente ofendidas por la comisión de un delito; la o el cónyuge o conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, hija o hijo, madre o padre adoptivo y heredero, en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la víctima; y, familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima, por delitos de grave afectación física o psicológica.
¿A quiénes presta sus servicios el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima?
El Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima presta sus servicios en favor de las personas de escasos recursos, para cuyo fin están exentos de pago de valores ante el Ministerio Público, la Policía Boliviana y Órgano Judicial, autoridades administrativas y otros gastos arancelarios; sin embargo, si se constata que una persona otorgó una información falsa para acceder a este servicio, el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima, podrá reclamar hasta la reocupación de los gastos de acuerdo a los aranceles establecidos.
¿En qué consiste el deber de confidencialidad?
El Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima, debe mantener la confidencialidad de la información que recepcione sobre el hecho penal, tanto de la víctima, de terceros, de instituciones públicas o privadas, así como del patrocinio legal y de la asistencia psicológica y social respectiva; sin embargo, esta reserva podrá ser levantada por orden judicial y por interés público.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al Servicio?
Los requisitos son: Estar en situación de víctima; no contar con patrocinante particular; y, que la víctima no cuente con los recursos económicos necesarios para canalizar el proceso penal a través de patrocinante particular.
¿Cuándo concluye o cesa el servicio?
El servicio cesa cuando se encuentre falsedad en la información proporcionada por la víctima; cuando la víctima desista de la acción de conformidad a lo establecido en la normativa penal; cuando la víctima tenga patrocinante particular o contrate los servicios profesionales particulares; y, cuando incumpla sus obligaciones establecidas en la ley.
¿Cómo está organizado el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima?
Se organiza de la siguiente manera: Dirección General Ejecutiva; coordinaciones departamentales; y, personal operativo administrativo.
El Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima ¿A quiénes presta sus servicios con prioridad?
El Servicio proporciona prioritariamente sus servicios en favor de quien haya sufrido daños graves físicos, psicológicos y/o sexuales, para cuyo fin se elaboraran los informes psicosociales que corresponda.
¿Cuáles son las tareas del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima respecto a la asistencia a víctimas de delitos de violencia sexual?
Las tareas principales son: orientar a la víctima sobre la importancia de la preservación de pruebas; apoyar para la formalización de denuncia; establecer vínculos institucionales con los servicios de la red pública de hospitales estatales, para proporcionar asistencia médica inmediata a las víctimas de delitos de violencia sexual, suministrando anticoncepción oral de emergencia y el tratamiento profiláctico para prevenir infecciones de transmisión sexual, de forma inmediata y oportuna; establecer vínculos institucionales con los servicios de la red pública de hospitales estatales, para proporcionar servicios de asistencia psicológica especializada a las niñas, niños, adolescentes y adultos mayores, víctimas de delitos contra la integridad sexual, velando por su intangibilidad o seguridad sexual; y, brindar asistencia interdisciplinaria adecuada, sensibilizada y oportuna que facilite el acceso a la justicia de las víctimas mujeres.
¿De dónde proviene el financiamiento para el funcionamiento del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima?
Su fuente de financiamiento provine de los recursos del Tesoro General de la Nación; sin embargo, también se podrá gestionar fuentes de financiamiento o cooperación externos, en la medida que permita cumplir los objetivos del Servicio.
Nota: La información contenida en el presente texto, es un material de carácter referencial con el fin de comprender el funcionamiento de las leyes, no debiendo ser considerada como la Ley en sí o doctrina, en cuyo sentido deberá remitirse al contenido íntegro de la Ley
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