LEY Nº 458 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2013
“ LEY DE PROTECCIÓN DE DENUNCIANTES Y TESTIGOS”
,¿Cuál es el objeto de la Ley?
Tiene por objeto establecer un Sistema de Protección de Denunciantes y Testigos.
¿Cuál es su finalidad?
Proteger a las personas particulares, las y los servidores públicos, ex servidoras y ex servidores públicos, y su entorno familiar cercano, susceptibles de sufrir una represalia, en cumplimiento a Convenciones Internacionales de Lucha Contra la Corrupción e Instrumentos Internacionales.
¿A quienes se aplica esta Ley?
A personas que realizaron, realicen o se dispongan a realizar una actividad protegida respecto a los delitos de crimen organizado, terrorismo, corrupción y narcotráfico, en contra de niñas, niños y adolescentes, violencia contra la mujer, trata y tráfico de personas y/o violación de derechos fundamentales, cuya protección acoge su entorno familiar cercano, y las descritas por la persona protegida.
¿Qué se entiende por actividad protegida?
Es revelar información no prohibida por Ley de forma escrita o verbal, o prueba que conduzca o contribuya al inicio o prosecución de una investigación, por la presunta comisión de un delito, ante la autoridad competente, interviniendo de forma directa o indirecta como testigo, perito, asesor técnico u otro, en sede administrativa o proceso judicial.
¿Bajo que principios se inspira esta Ley?
Principios de voluntariedad expresa y libre de la persona protegida, temporalidad, gratuidad, celeridad, confidencialidad de la información inherente a la identidad y demás datos personales de la persona protegida, y cooperación amplia por parte de las instituciones estatales con responsabilidades en el sistema de protección.
¿En qué momento se otorgan las medidas de protección, y cuál su alcance?
Pueden ser otorgadas antes, durante y después de un proceso, siempre y cuando una persona haya realizado o se disponga a realizar una actividad protegida.
El alcance de las medidas de protección no son limitativas, la autoridad competente podrá proveer cualquier otra medida que resulte adecuada de forma inmediata y efectiva. Quedando los organismos estatales obligados a colaborar y adoptar las medidas que resulten necesarias para la efectividad de la presente Ley, sin perjuicio de sus atribuciones.
¿Qué medidas de protección ofrece la Ley?
1. Preservación de la identidad y la confidencialidad de los datos personales.
2. Preservación de sus derechos laborales.
3. Protección policial al trasladarse para cumplir diligencias administrativas y/o judiciales, a través del Ministerio Público, optando por agente policial no uniformado.
4. Custodia policial no uniformado en el domicilio de la persona o su entorno familiar, a través del Ministerio de Gobierno y la Policía por medio de sus departamentos especializados.
5. Uso de sistemas tecnológicos que impidan que la identidad de la persona sea conocida, ya sea distorsionando su aspecto físico (color de cabello y ojos, rasgos faciales y otros) o de voz, con cámaras Gesell y sistemas tecnológicos como video-conferencias, exposiciones grabadas, cintas, u otro sistema de grabación o transmisión confiable.
6. Alojamiento temporal en albergues destinados a protección de víctimas y testigos; cuya ubicación será reservada y custodiada, hasta que el peligro cese o modifiquen las medidas.
7. Atención psicológica, a través de la Dirección de Protección a Víctimas, Testigos y Miembros del Ministerio Público.
8. Para persona protegida que se encuentre privada de libertad, se dispone su separación del resto de la población carcelaria o su traslado, bajo reserva.
9.Otras que se puedan adoptar para preservar la seguridad de la persona protegida.
¿Cómo se preserva la identidad y confidencialidad de los datos personales del testigo?
Se establecerán mecanismos para reservar la identidad del denunciante, referente a su individualización, localización en todo el expediente, así como su identificación visual y auditiva en caso de comparecer ante la autoridad administrativa, judicial, organismos públicos o privados, por lo que señalará como su domicilio, las oficinas del Ministerio Público, del Ministerio de Gobierno o del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, según corresponda, a los efectos de la recepción de diligencias, con quien se acordará un medio de comunicación reservado.
¿Efectuar una actividad protegida puede ser objeto de represalia en el ámbito laboral?
No, a dicho efecto la entidad pública o privada tendrá la carga de probar y justificar que la decisión no es un acto de represalia, sino una decisión legítima, caso contrario, la persona afectada podrá iniciar los recursos administrativos o judiciales que correspondan, sin requerir agotar otra vía.
En caso de evidenciarse que el acto o práctica formal o informal es represalia, el sujeto protegido optara entre el cese definitivo y la restitución laboral que gozaba antes a ésta; o el traslado a otra dependencia, con similar jerarquía, salario y funciones a las que poseía antes de la represalia.
La represalia en el ámbito laboral, hacia un servidor público que haya realizado o se dispusiere a realizar una actividad protegida, será sancionada con la destitución, previo proceso administrativo.
¿Cuál procedimiento se debe seguir para adoptar las medidas de protección y constituirse en persona protegida?
1. Solicitar ante el Ministerio de Gobierno (si esta fuera de un proceso judicial), el Ministerio Público, a través del Fiscal competente (si esta dentro de un proceso judicial), al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (para la protección de derechos laborales), o el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional (en cualquiera de los otros estados para delitos de corrupción, acreditando su vínculo o dependencia y la situación de riesgo.
2. Las instancias citadas, valoraran inmediatamente cuál y cuantas medidas de protección adoptar, en base a un estudio coordinado con la Policía, velando que no sea extemporánea, protegiendo su identidad y de prolongarse efectuar valoraciones periódicas.
3. El Ministerio de Gobierno decidirá otorgar o no la o las medidas de protección que sean necesarias desde la solicitud hasta la denuncia ante el Ministerio Público.
4. El Ministerio Público, valorará si la persona protegida continuará o no con la medida o si es mejor aplicar otra.
5. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, comunicará a la entidad en la que trabaja la persona protegida la aplicación de la medida de preservación de derechos laborales, la cual debe ser cumplida de forma inmediata por dicha entidad. En caso de personas particulares se procederá conforme a la normativa vigente.
6. Excepcionalmente se dispondrá de oficio una medida de protección previo su consentimiento, cuando exista represalia y no hubiere solicitud expresa.
¿Cuánto tiempo duran las medidas de protección?
Hasta 1 año desde su otorgamiento, o el cese del peligro durante de ese tiempo, pero si el peligro subsiste podrá prorrogarse las veces que sean necesarias, previa valoración.
También podrán ser suspendidas o retiradas, cuando el protegido incumpla con sus obligaciones.
¿El sujeto protegido debe cumplir alguna obligación? De ser así, cómo se determinan?
Si, para ello deberá suscribir un Acta de Compromiso de Cumplimiento de Obligaciones, realizado por la autoridad responsable de otorgar protección, en cuyo contenido dispondrá los alcances, las obligaciones del protegido y la sanción a su incumplimiento, asimismo establecerá que la actividad protegida es de buena fe, voluntaria y que no es un pago, compensación, o recompensa.
Para mantener las medidas de protección, las obligaciones dispuestas por la autoridad competente, estarán condicionadas a:
1. Su cooperación con las autoridades administrativas o judiciales competentes, en las diligencias necesarias para esclarecer el delito denunciado.
2. El comportamiento adecuado que preserve la eficacia de las medidas de protección, asegurando su propia integridad y seguridad.
3. Preservar confidencialidad respecto a los procedimientos y las condiciones en las cuales funcionan las medidas de protección.
¿Cuándo se considera que la actividad protegida no es de buena fe?
Cuando las denuncias, declaraciones, dictámenes, exámenes técnicos u otra información cuyo contenido sea falso, o se realicen con el propósito de encubrir un delito, o causar daño a las personas o instituciones señaladas en ellas, o cuando se demuestre que el hecho no existió
Nota: La información contenida en el presente texto, es un material de carácter referencial con el fin de comprender el funcionamiento de las leyes, no debiendo ser considerada como la Ley en sí o doctrina, en cuyo sentido deberá remitirse al contenido íntegro de la Ley