LEY Nº 351 DE 19 DE MARZO DE 2013
“LEY DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS”
,¿Cuál es el objeto de la Ley?
La ley tiene por objeto regular la otorgación de personalidades jurídicas en favor de organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, iglesias y agrupaciones religiosas.
¿Qué es una personalidad jurídica?
Es el reconocimiento jurídico o la aptitud legal que el Estado otorga a las organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, iglesias y agrupaciones religiosas.
¿Cuáles son los requisitos para obtener una personalidad jurídica?
Los requisitos están definidos en la Ley y son: Escritura pública de constitución; estatuto; reglamento interno; actas de aprobación del estatuto y del reglamento interno; poder notariado del representante legal; y, otros que sean determinados por la entidad competente del nivel central del Estado, conforme Reglamento.
¿Qué autoridad es competente para la otorgación de personalidades jurídicas?
La autoridad competente que otorga las personalidades jurídicas en favor de las organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, cuyo ámbito de acción sea mayor a un departamento, es el Ministerio de Autonomías. En cuanto a las organizaciones no gubernamentales y fundaciones constituidas en el extranjero, se debe realizar un trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y las entidades competentes del nivel central del Estado para la suscripción de un acuerdo marco de cooperación básica con el Estado Plurinacional de Bolivia, lo cual les permite operar legalmente en el país. La otorgación de personalidad jurídica en favor de las organizaciones religiosas y/o espirituales, así como su regulación, registro y control, es de competencia del nivel central del Estado Plurinacional de Bolivia, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que luego sea reconocida por el Ministerio de la Presidencia, mediante una Resolución Suprema.
¿En qué casos se revoca la personalidad jurídica?
Según la Ley, se revoca la personalidad jurídica en dos casos: cuando incumplan lo dispuesto en la presente Ley y sus reglamentos; y, cuando realicen actividades distintas a las finalidades señaladas en sus estatutos.
Nota: La información contenida en el presente texto, es un material de carácter referencial con el fin de comprender el funcionamiento de las leyes, no debiendo ser considerada como la Ley en sí o doctrina, en cuyo sentido deberá remitirse al contenido íntegro de la Ley