LEY Nº 269 DE 2 DE AGOSTO DE 2012
“ LEY GENERAL DE DERECHOS Y POLÍTICAS LINGÜÍSTICAS”
,¿Cuál es el objeto de la Ley?
Tiene por objeto reconocer, proteger, promover, difundir, desarrollar y regular los derechos lingüísticos individuales y colectivos, recuperando los idiomas oficiales en riesgo de extinción de los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante la generación de políticas públicas y obligaciones institucionales para su implementación.
¿ Cuáles son los Derechos Lingüísticos Individuales?
Son el derecho a:
1. Ser reconocida como integrante de una comunidad lingüística.
2. Usar su idioma materno en forma oral y escrita al interior de su comunidad lingüística y en otros ámbitos socioculturales.
3. Que se le explique en su idioma materno de forma oral y escrita sus deberes y sus derechos.
4. Al uso y al reconocimiento legal de su nombre en su idioma materno. Preservar y desarrollar su idioma y cultura a la que pertenece.
6. A tener acceso a los medios y recursos para aprender otros idiomas oficiales.
¿ Cuáles son los Derechos Lingüísticos Colectivos?
Son derechos propios de las comunidades y grupos lingüísticos del Estado, y son el derecho a:
1. Recibir educación en su lengua materna y segunda lengua.
2. Ser atendidos y recibir información oral, escrita y audiovisual en los idiomas oficiales en la administración pública y entidades privadas de servicio público.
3. Recuperar y usar términos toponímicos en idiomas indígenas en los lugares públicos a nivel regional, municipal, departamental y plurinacional.
4. Recuperar y utilizar terminología propia de los idiomas en el ámbito artístico, académico, medicinal, musical, espiritual y otros.
5. Preservar los derechos intelectuales en la producción oral y escrita de los conocimientos, ciencia, tecnología, sabiduría y literatura como propiedad colectiva de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
6. Contar con nuevas tecnologías de información y comunicación, en los idiomas oficiales.
7. La recuperación, almacenamiento y difusión de las investigaciones lingüísticas y culturales relativas a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, dentro del país.
8. Desarrollar sus propias instituciones para investigar y enseñar las lenguas y culturas.
¿ Cuáles son los idiomas oficiales del Estado?
Son el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el: Aymara, Araona, Baure, Bésiro, Canichana, Cavineño, Cayubaba, Chácobo, Chimane, Ese ejja, Guaraní, Guarasu´we, Guarayu, Itonama, Leco, Machajuyai-kallawaya, Machineri, Maropa, Mojeño-Trinitario, Mojeño-Ignaciano, Moré, Mosetén, Movima, Pacawara, Puquina, Quechua, Sirionó, Tacana, Tapiete, Toromona, Uru-Chipaya, Weenhayek, Yaminawa, Yuki, Yuracaré y Zamuco.
¿ Para qué sirve la Planificación Lingüística?
Para coadyuva al desarrollo de los idiomas oficiales, debiendo ser retroalimentada desde diversos ámbitos de la sociedad, tales como el sistema educativo, la administración pública, la administración de justicia, los medios de comunicación y cualquier otro sector que forme parte de la interculturalidad del Estado Plurinacional de Bolivia.
¿ Ante quien se acreditará los saberes y conocimientos ancestrales lingüísticos?
Ante el Ministerio de Educación, instancia que deberá reconocer y acreditar los conocimientos y saberes lingüísticos y culturales de personas mayores sabias y sabios de larga trayectoria, sin formación académica, de las diferentes naciones y pueblos indígena originario campesinos, para transmitirlos a las generaciones posteriores.
¿ Cuál es el rol del Estado sobre el uso de idiomas en la comunicación?
El Estado garantizará la libre difusión de la realidad pluricultural y plurilingüe del país en los idiomas oficiales y lenguaje alternativo especial, Lengua de Señas Boliviana – LSB, en los medios de comunicación oral, escrita, audiovisual y en las Tecnologías de Información y Comunicación – TIC, de orden público y privado.
Asimismo, garantizará el derecho de acceder a espacios de difusión en los medios de comunicación social, la libre producción, publicación y difusión de materiales escritos y audiovisuales en los idiomas oficiales relacionados a la cultura, ciencia y tecnología de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los diversos medios de comunicación masivos.
¿ En qué consiste el uso de los idiomas en la administración pública y entidades privadas de servicio público?
Consiste en el derecho que toda persona tiene a recibir atención en su idioma, en toda gestión que realice en cualquier repartición de la administración pública y entidades privadas de servicio público, todo ello conforme al principio de territorialidad. A tal efecto, el Estado establecerá mecanismos institucionales, administrativos y financieros para aplicar esta Ley, promocionando el uso de los idiomas oficiales, debiendo cumplir con el deber de traducir y difundir normas, material de información y otros instrumentos de interés general en los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, ponderar el conocimiento de los idiomas oficiales en la contratación de su personal, además de implementar capacitaciones continuas para el personal de su dependencia dirigidos al aprendizaje y uso oral y escrito de los idiomas oficiales.
¿ Cómo se garantiza el uso de idiomas oficiales en el Sistema de Administración de Justicia?
El derecho al uso del idioma oficial en juicios y demás procedimientos, es garantizado por las servidoras y servidores públicos del Órgano Judicial, cuando una de las partes así lo requiera, con la ayuda de una traductora o traductor, asignada o asignado de manera gratuita, para lo cual, las servidoras y servidores públicos del Órgano Judicial deberán conocer un idioma de las naciones y pueblos indígena originario campesinos de acuerdo al principio de territorialidad.
Nota: La información contenida en el presente texto, es un material de carácter referencial con el fin de comprender el funcionamiento de las leyes, no debiendo ser considerada como la Ley en sí o doctrina, en cuyo sentido deberá remitirse al contenido íntegro de la Ley.
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