LEY Nº 1134 DE 20 DE DICIEMBRE DE 2018
“LEY DEL CINE Y ARTE AUDIOVISUAL BOLIVIANOS”
¿Cuál es el objeto de la Ley?
La norma tiene por objeto establecer políticas, instrumentos y mecanismos de acción que contribuyan a fomentar, desarrollar, proteger y promocionar la actividad cinematográfica y arte audiovisual bolivianos, en sus diferentes formas considerando estas actividades de Interés Público.
¿Cuál es la base institucional que crea la Ley?
Se crea la Agencia del Desarrollo del Cine y Audiovisual Bolivianos – ADECINE, como entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Culturas, a cargo de un Director general ejecutivo nombrado por el presidente del estado, cuyas atribuciones son entre otras: elaborar proyectos de incentivo y fomento al sector del cine y arte audiovisual bolivianos, administrar financiamientos y recursos propios reglamentar el régimen de la cuota de pantalla, implementar el registro cinematográfico, implementar el registro, otorgar licencias, certificar la producción boliviana, calificar las producciones cinematográficas, precautelando derechos de niñas, niños y adolescentes; también se crea el Consejo Asesor del Cine y Arte Audiovisual Bolivianos como instancia de asesoramiento.
¿Qué directrices establece la norma para la política pública de fomento al cine y arte audiovisual bolivianos?
Se determina que el fomento al cine y arte audiovisual bolivianos debe darse a través del Impulso y fortalecimiento de la industria cinematográfica, la Formación de una cultura fílmica, el incentivo a la realización de festivales y la promoción de producciones.
¿En qué consiste la Cuota de Pantalla?
Es el porcentaje de la producción cinematográfica y audiovisual nacional o coproducción con participación boliviana, que debe ser exhibida en cines en relación a la producción extranjera. La televisión abierta también debe establecer espacios para la difusión de obras cinematográficas o audiovisuales para la Cuota de Pantalla, cuyos porcentajes son objeto de reglamentación.
¿Qué calidad tienen las coproducciones para la Ley?
Las coproducciones de obras cinematográficas o arte audiovisual que participen bolivianos y extranjeros, sean realizadas en Bolivia o en el extranjero, son consideradas como producción nacional, a tal efecto ADECINE gestionara convenios bilaterales y multinacionales para estimular la cooperación técnica y financiera para estas coproducciones.
¿Qué es el Fondo de Fomento al Cine y Arte Audiovisual Bolivianos y cual su destino?
Este fondo es creado para la investigación, formación, desarrollo, producción, postproducción, distribución y exhibición, para ser administrado por ADECINE, de acceso abierto a personas naturales o jurídicas cuyos proyectos hayan sido convocados y calificados por un jurado; este fondo es concursable, no reembolsable y cubre parcialmente los costos de los proyectos nacionales, así como la participación nacional en festivales, es importante considerar que del monto otorgado, el 90% es destinado al proyecto o actividad y el restante 10% a ADECINE, asimismo se establece que si los beneficiarios no cumplen con el destino de los fondos estos deben ser devueltos.
¿Cuál es el margen de la Tasa Administrativa?
La Tasa Administrativa de Fomento al Cine y Arte Audiovisual Bolivianos se aplica a personas que distribuyan y/o exhiban producciones extranjeras y es equivalente al 3% sobre los ingresos totales mensuales de tal comercialización o venta de entradas a salas de cine en su caso; la recaudación, control, fiscalización y sanción está a cargo de la AEMP, por lo que ADECINE debe remitir a dicha instancia el padrón de personas relacionadas con la cadena cinematográfica.
¿Qué sanciones se pueden aplicar por el incumplimiento de la Ley?
La falta de cumplimiento del pago de la Tasa Administrativa, puede ser sancionada con multas pecuniarias de hasta un 20 % del importe de la Tasa incumplida o la Suspensión Temporal de la matrícula de comercio; por otro lado se establece la posibilidad de fijar multas o incluso la clausura definitiva cuando personas que distribuyan obras cinematográficas no hayan cumplido con su registro y empadronamiento.
¿Qué medidas de fomento establece la Ley para producciones de cine y audiovisual bolivianos?
Entre las medidas que determina la Ley en favor de la producción de cine y audiovisual bolivianos está la aplicación de Garantías No Convencionales para créditos destinados a la producción cinematográfica, el establecimiento de una Tarifa Reducida para estudiantes de primaria y secundaria durante una semana al año, la Declaración del 21 de Marzo de cada año como Día del Cine y Audiovisual Boliviano; el auspicio de festivales, espacios y concursos, la admisión temporal de material y equipamiento para la actividad y la protección a la propiedad intelectual de obras cinematográficas.
¿Quién es propietario del Patrimonio y Archivo Fílmico Audiovisual?
El pueblo boliviano es el titular del patrimonio fílmico y audiovisual, por ello las entidades públicas y custodios privados en posesión de tales piezas, las deben registrar en el Sistema Plurinacional de Registro del Patrimonio Cultural Boliviano, al efecto el Repositorio Nacional de La Paz es el encargado de resguardar ese patrimonio organizando el Archivo Fílmico Nacional. Por su parte la Fundación Cinemateca Boliviana se encarga de resguardar el patrimonio documental fílmico audiovisual bajo su custodia.