LEY Nº 348 DE 9 DE MARZO DE 2013
“LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR,A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA”, MODIFICADA POR LEY Nº 1153 DE 25 DE FEBRERO DE 2019“
¿Cuál es el objeto y la finalidad de la Ley?
Establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos.
¿Cómo se considera la tarea de erradicar la violencia?
Según la Ley, esta es una tarea considerada como de Prioridad Nacional, porque se considera como una forma extrema de discriminación en razón de género, por ello todas las entidades públicas del nivel central y de las entidades territoriales autónomas deben adoptar medidas y políticas necesarias destinando recursos económicos y humanos suficientes.
¿Cuáles son los tipos de violencia que considera la Ley?
La Ley considera los siguientes tipos de violencia: Física, Feminicida, Psicológica, Mediática, Simbólica y/o Encubierta, Contra la Dignidad, Contra la Honra y el Nombre, Sexual, Contra los Derechos Reproductivos, en Servicios de Salud, Patrimonial y Económica, Laboral, en el Sistema Educativo, en el Ejercicio Político y de Liderazgo de la Mujer, Institucional, en la Familia, Contra los Derechos y la Libertad Sexual y cualquier otra forma de violencia que dañe la dignidad, integridad, libertad o que viole los derechos de las mujeres.
¿Cuál es la labor del Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género?
Reorganizar todo el sistema de atención integral a las mujeres en situación de violencia, así como la información de los servicios públicos y privados; razón por la cual la entidad responsable de este sistema de registro puede otorgar Certificaciones sobre antecedentes de agresores y sobre toda información en la materia; toda la información generada debe ser remitida al INE para su procesamiento y difusión.
¿Cuáles son los criterios para la prevención de la violencia?
Para erradicar la violencia contra las mujeres las autoridades deben considerar programas en base a tres criterios : “Prevención Estructural” que son medidas de carácter integral destinadas a modificar actitudes y prácticas a través de la sensibilización y educación en la familia, escuela y trabajo, “Prevención Individual” son medidas destinadas a fortalecer a cada mujer y promover sus habilidades para identificar todo tipo de violencia y Prevención colectiva son medidas destinadas a prevenir la violencia y proteger a las mujeres a través de las organizaciones a las que pertenezcan.
¿Cuál es el ente rector en materia de violencia contra la mujer?
El Ministerio de Justicia se constituye en el ente rector responsable de la coordinación, articulación y vigilancia de la aplicación efectiva y cumplimiento de la Ley; el cual además tiene a su cargo el SIPPASE así como la realización de políticas integrales de prevención, atención, sanción y erradicación de violencia hacia las mujeres.
¿En qué ámbitos se debe centrar la prevención en materia de violencia contra la mujer?
La prevención debe ser estructural, individual, colectiva y comunitaria; se debe dar en los ámbitos de la Educación a través del Ministerio de Educación con estrategias y programas de prevención; de la Salud con el Ministerio de Salud con medidas relacionadas a la atención sanitaria integral; Laboral donde el Ministerio de Trabajo debe diseñar políticas que garanticen derechos laborales y de la Comunicación con el Ministerio de Comunicación para la implementación de campañas masivas de información y sensibilización.
¿Cómo se debe materializar la atención a mujeres en situación de violencia?
A través de programas gratuitos de atención ejecutados por los Servicios Legales Integrales Municipales y Casas de Acogida y Refugio Temporal, donde los servicios son extensivos a los hijos, en los que además se asesora y apoya, proporcionando a las mujeres víctimas de violencia todo lo necesario para su rehabilitación, instancias que tienen un carácter reservado y temporal.
¿Qué son y cuales medidas de protección pueden dictar el Juez en casos de violencia?
Las Medidas de Protección son acciones para interrumpir o impedir un hecho de violencia, en su caso, garantizar la investigación, procesamiento y sanción. Entre alguna de las medidas más importantes se pueden señalar: ordenar la salida, desocupación, restricción al agresor del domicilio conyugal o donde habite la mujer, prohibir al agresor enajenar, hipotecar, prendar, disponer o cambiar la titularidad del derecho propietario de bienes comunes, disponer la asistencia familiar correspondiente, prohibición de comunicación o acercarse a la víctima o sus hijos, restituir a la mujer al domicilio del cual hubiera sido alejada, suspender temporalmente el régimen de visitas, realizar el inventario de bienes comunes, disponer la entrega inmediata de objetos y documentos personales, tolerancia o reducción del horario de trabajo de la mujer y disponer cualquier medida cautelar de protección.
¿Qué autoridades están llamadas para conocer denuncias de violencia contra las mujeres?
Todo hecho de violencia puede ser denunciado por la víctima o cualquier persona en la Policía Boliviana o el Ministerio Público, instancias que ante una denuncia deben brindar apoyo y trato digno y respetuoso; estas denuncias pueden ser promovidas a su vez por los Servicios Legales Integrales, defensorías de la Niñez y Adolescencia, Servicios Integrados de Justicia, Servicio Plurinacional de Defensa de la Victima y Autoridades Originarias.
¿Cuáles son las medidas que se deben garantizar a las víctimas de violencia?
El Estado debe garantizar el acceso a la justicia gratuita, real y oportuna, acceso a servicios integrales de manera oportuna, orientación y asistencia jurídica, atención con calidad y calidez, acceso a información clara y completa y la protección de su dignidad entre otros aspectos.
¿Qué es la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia?
Es un organismo especializado de la Policía Boliviana encargado de la prevención, auxilio e investigación, identificación y aprehensión de los presuntos responsables de hechos de violencia hacia las mujeres y la familia; esta repartición debe contar con Unidades Móviles con personal especializado para la recepción de denuncias y auxilio inmediato en coordinación con la Fiscalía, instancia que debe ser provista con personal especializado, infraestructura y equipamiento adecuado.
¿Cuál es el papel del Ministerio Público en la lucha contra la violencia?
Además de ser el titular de la acción penal, los fiscales deben adoptar las medidas de protección, recolección de pruebas, dirigir la investigación, establecer equipos móviles para desplazarse al área rural, contar con personal de apoyo especializado así como el establecimiento de una Dirección Especializada en casos de violencia en el Instituto de Investigaciones Forenses.
¿Qué medidas se establecen en materia jurisdiccional?
Se establece que los jueces en materia de violencia deben contar con formación especializada, los juzgados deben contar con equipos interdisciplinarios de atención y apoyo a las víctimas; por su parte el Consejo de la Magistratura tiene el deber de reportar trimestralmente al SIPPASE el movimiento de causas por violencia.
¿Se pueden aplicar sanciones alternativas en materia de violencia?
En delitos de violencia y siempre que el autor no sea reincidente, el delito no tenga una pena mayor a 3 años o esta haya sido cumplida en una mitad, la sanción puede ser reemplazada por una sanción alternativa, que podría consistir en una multa, detención de fin de semana, trabajos comunitarios, medidas de seguridad, inhabilitación o cumplimiento de instrucciones; las que se pueden imponer considerando la protección a la mujer o hijos.
¿Qué modificaciones se han realizado a la norma?
A través de la Ley Nº 1153 de 25 de febrero de 2019 se modifica el parágrafo I del Artículo 13 la Ley Nº 348, estableciéndose de manera específica que para el acceso a un cargo público de cualquier órgano del Estado o nivel de la administración, por cualquiera de las formas establecidas, se debe cumplir con el requisito inexcusable de no contar con antecedentes de violencia contra la mujer o cualquier miembro de su familia, que tenga sentencia ejecutoriada determinándose que es el Consejo de la Magistratura a través del Registro Judicial de Antecedentes Penales – REJAP, la instancia encargada de certificar los antecedentes por violencia, registro que además contiene la información sobre declaratorias de rebeldía o suspensión condicional del proceso.