LEY Nº 1155 DE 12 DE MARZO DE 2019
“LEY DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE LA TRABAJADORA Y EL TRABAJADOR EN EL ÁMBITO DE LA CONSTRUCCIÓN”
¿Cuál es el objeto de la Ley?
La Ley promueve el establecimiento del Seguro Obligatorio de Accidentes de la Trabajadora y el Trabajador en el Ámbito de la Construcción.
¿Cuáles son las características del seguro?
Es un seguro indisputable, de beneficio uniforme, irreversible, de vigencia anual y su acción será directa contra la entidad aseguradora, destinado a cubrir gastos médicos o indemnización por muerte o incapacidad que se pueda sufrir en una construcción.
¿Qué personas se encuentran obligadas a contratar el Seguro?
La Ley está dirigida a toda trabajadora o trabajador que preste, ejecute o realice un trabajo de manera directa en toda construcción de obras en el territorio nacional; por lo que todo trabajador de la construcción debe comprar anualmente este seguro obligatorio de accidentes.
¿En qué consiste el Capital Asegurado?
Es el monto de dinero que cubre el seguro para cada caso, por lo que para gastos médicos emergentes de accidentes llega a Bs. 7.000 por persona; mientras que para las eventualidades de muerte y/o incapacidad total o permanente; puede llegar a Bs.70.000, montos que deben ser revisados por lo menos una vez cada tres años, pudiendo ser modificados mediante Decreto Supremo.
¿Cómo se acredita el Seguro?
El seguro es acreditado a través de un Certificado de Cobertura, que es emitido para cada asegurado por la Entidad Pública de Seguros, documento que puede ser extendido en formato físico o a través de un dispositivo electrónico, este seguro es administrado y comercializado por una entidad habilitada y que podrá a su vez ser comercializado por otras entidades.
¿Cuáles son los beneficios del Seguro?
El seguro permite que todo establecimiento de salud, público o privado, están en la obligación de atender a víctimas de accidentes laborales en construcción, considerándose la negativa como delito de denegación de auxilio o incumplimiento de deberes; en caso de que el establecimiento de salud no cuente con equipamiento o insumos, se puede ordenar su traslado a otro establecimiento al damnificado bajo responsabilidad del director.
¿Cuál es la responsabilidad de toda persona que contrate o subcontrate a trabajadoras o trabajadores en la construcción?
Cualquier persona natural o jurídica que contrate y/o subcontrate trabajadores en construcción, debe verificar que todos ellos cuenten con el Seguro Obligatorio de Accidentes y que el mismo se encuentre vigente; por lo que si tal aspecto no es cumplido y se suscita un accidente, el contratante es pasible de la responsabilidad y sanciones que se determinaran a través del reglamento de la norma.