LEY Nº 1171 DE 25 DE ABRIL DE 2019
“LEY DE USO Y MANEJO RACIONAL DE QUEMAS”
¿Cuál es el objeto de la Ley?
La Ley tiene como objeto definir los lineamientos de la política de manejo integral del fuego en el territorio nacional, establecer el régimen de sanciones administrativas por quemas sin autorización y determinar un período excepcional de regularización en el pago de deudas y multas por quemas sin autorización.
¿Qué entidad está a cargo de la Política de Manejo Integral del Fuego y cuáles son sus líneas de acción?
El Ministerio de Medio Ambiente y Agua es la entidad responsable de la elaboración de política de manejo del fuego, en la que se debe considerar tareas como: promover el buen uso y manejo integral de fuego a través de la quema planificada y controlada, rehabilitación de ecosistemas afectados, prevención y atención de incendios forestales, sustitución gradual del uso del fuego, monitoreo y seguimiento así como promover la participación y el control social.
¿Cómo se pueden realizar quemas y manejo del fuego?
Se debe contar con la autorización de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, con la finalidad de realizar un control efectivo también puede priorizar áreas de intervención para un manejo integral planificado y controlado de uso del fuego; esta autorización tiene una vigencia de 3 años en predios agrícolas y 5 años en predios ganaderos.
¿Qué consecuencias tiene la realización de quemas sin autorización?
La realización de quemas sin autorización da lugar a la imposición de sanciones pecuniarias por parte de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, sanciones que consideran el tipo de propiedad y la reincidencia, siendo causal de excusa si la quema no es originada por el titular. Por otro lado se establece que si la quema se desarrolla en áreas protegidas, la sanción será establecida por el Servicio Nacional de Áreas Protegidas – SERNAP.
¿Cuál es el periodo de regularización que establece la Ley?
Excepcionalmente se establece un periodo de regularización en el pago de deudas por sanciones administrativas por quemas sin autorización, donde se rebajan porcentajes de los montos de las multas fijadas, considerando la clase de propiedad y el tiempo en el que se realiza el pago.