LEY Nº 602 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2014
“LEY DE GESTIÓN DE RIESGOS”
,¿Cuál es el objeto de la Ley?
Regular el marco institucional y competencial para la gestión de riesgos que incluye su reducción a través de la prevención, mitigación, recuperación, atención de desastres, emergencias, y la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación de daños ocasionados por amenazas naturales, socio naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales.
¿Cuál es su finalidad?
Fortalecer la intervención estatal para la gestión de riesgos, priorizando la protección de la vida y desarrollando la cultura de la prevención con participación de todos los actores y sectores involucrados.
¿Qué es el Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y atención de Desastres y/o Emergencias?
Es el conjunto de entidades del Estado y entidades Autónomas, organizaciones sociales, personas naturales y jurídicas que actúan coordinadamente para la gestión de riesgos; este sistema se compone de un Consejo Nacional, Comités Departamentales y Municipales.
¿Qué atribuciones tiene el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias?
Principalmente proponer políticas y estrategias sobre gestión de riesgos, convocar a reuniones, recomendar la declaratoria de situación de desastre a nivel nacional, establecer mecanismos de administración de recursos y coordinación de acciones en gestión de riesgos y coordinar acciones y dar lineamientos para procesos de rehabilitación, recuperación y reconstrucción.
¿Qué se debe entender por Gestión de Riesgos?
Es el conjunto de estrategias y acciones multisectoriales que buscan reducir el riesgo a través de la prevención, mitigación, recuperación, atención de desastres y emergencias a través de alertas, preparación, respuesta y rehabilitación ante amenazas socio naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales.
¿Con que recursos se debe financiar la Gestión de Riesgos?
Los recursos económicos deben ser previstos por entidades del nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas en sus Planes Operativos Anuales de acuerdo a sus planes de desarrollo, los cuales deben vincularse con el Sistema Estatal de Inversión y Financiamiento para el Desarrollo – SEIFID, para garantizar recursos para los planes y programas de gestión de riesgos.
¿En qué consiste el Fondo para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres - FORADE?
Es un fideicomiso destinado a captar recursos para financiar la gestión de riesgos en todos los niveles de gobierno, este fideicomiso no está destinado a la otorgación de créditos pero puede ser objeto de inversión bajo principios de seguridad y liquidez; este fideicomiso se financia con el 0.15% del total de Presupuesto General del Estado, donaciones, créditos, recursos específicos de cooperación, recursos generados y otras fuentes de financiamiento.
¿Qué acciones pueden desarrollar las entidades ante una Declaratoria de emergencia o desastre?
Estas declaratorias permiten que las entidades puedan realizar modificaciones presupuestarias, transferencias, contratación directa de bienes y servicios bajo la modalidad de Contratación por Desastres y/o Emergencias; por un plazo máximo de 9 meses que dura la declaratoria.
¿Cómo se clasifican y cuáles son los tipos de Amenazas que determina la Ley?
La clasificación se da, de acuerdo a la proximidad de ocurrencia, magnitud del evento y probables daños y pérdidas; pudiendo considerarse como Amenazas Meteorológicas, Climatológicas, Hidrológicas, Geológicas, Biológicas, Antropogénicas y Tecnológicas.
¿Qué tipos de Alertas se pueden emitir?
Las alertas que se pueden emitir son: Alerta Verde (cuando el evento no ha ocurrido); Alerta Amarilla (cuando el evento se encuentra en su fase inicial de desarrollo); Alerta Naranja (cuando se considera que el evento generara afectación) y Alerta Roja (cuando el evento tiene características de intensidad que generarán una afectación).
¿Cuáles son los tipos de Declaratoria de Situaciones de Desastre y/o Emergencias?
De acuerdo al nivel de gobierno que este atravesando un desastre o emergencia, son sus autoridades las encargadas de su emisión, en estas declaraciones los niveles de gobierno deben efectuar las acciones para la preparación, respuesta y recuperación integral de la emergencia; aplicando el régimen normativo de excepción.
¿En qué consiste el Sistema Integrado de Información y Alerta para la Gestión de Riesgos y Desastres – SINAGER-SAT?
Es una base de información de amenazas, vulnerabilidades y niveles o escenarios de riesgo de vigilancia, observación y alerta de capacidad de respuesta y de parámetros de riesgo a cargo del Viceministerio de Defensa Civil.