LEY Nº 475 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2013
“LEY DE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE SALUD INTEGRAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA“
¿Que establece la Ley?
La norma establece y regula la atención integral y la protección financiera en salud en favor de todos los habitantes y estantes del territorio nacional que no tengan un seguro de salud, mujeres embarazadas desde el inicio de la gestación hasta 6 meses después del parto, niños menores de 5 años, personas a partir de los 60 años, mujeres en temas de salud sexual y reproductiva, personas con discapacidad y otras que se incluyan.
¿Cuáles son las prestaciones en salud que establece la Ley?
La atención integral comprende las siguientes prestaciones: acciones de promoción prevención, consulta ambulatoria, hospitalización, servicios complementarios de diagnóstico y tratamiento médico, odontológico y quirúrgico, así como la provisión de medicamentos esenciales que será reglamentada por el Ministerio de Salud sobre costos, beneficiarios y otros.
¿Qué modificaciones se realzaron en la Ley?
La Ley Nº 475, es modificada en dos ocasiones, una por la Ley Nº 1069 de 28 de mayo de 2018, a fin de optimizar el uso de los recursos financieros asignados a la atención integral de la salud y por la Ley Nº 1152 de 20 de febrero de 2019, con la que se amplía la población beneficiaria que no se encuentra cubierta por la Seguridad Social de Corto Plazo, estableciendo las bases para una atención gratuita integral y universal en los establecimientos de salud.
¿Cómo se puede acceder a la atención integral de la salud?
Los beneficiarios podrán acceder a la atención integral a través de los establecimientos de salud de primer nivel del subsector público o los equipos móviles de salud, el acceso a los otros niveles se da necesariamente por referencia del nivel inferior, también se puede acceder a establecimientos privados siempre que exista convenio y solo a los de la seguridad social, si se da una referencia justificada de los establecimientos del subsector público, se establece que los casos de emergencias y urgencias pueden ser atendidos por cualquier nivel de atención del Sistema Nacional de Salud.
¿Qué son las Cuentas Municipales de Salud?
Se establece que tanto los Gobiernos Autónomos Municipales como los Indígena Originario Campesinos, deben tener una cuenta específica denominada “Cuenta Municipal de Salud”, del 15.5% de Coparticipación Tributaria Municipal y los recursos del Fondo Compensatorio para financiar las prestaciones de todos los niveles de salud en su jurisdicción, para garantizar el pago de las mismas y garantizar la continuidad de la atención y provisión de insumos.
¿En qué consiste el Fondo Compensatorio Nacional de Salud - COMSALUD?
Es un fondo administrado por el Ministerio de Salud destinado a complementar los recursos de cuentas municipales cuando sean insuficientes permitirá administrar el 10% de la cuenta 2000, también se determina que si al final de cada gestión existieran saldos en el Fondo Compensatorio, estos serán reasignados al mismo para la próxima gestión, para la ampliación de prestaciones, beneficiarios o programas de salud.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al Fondo Compensatorio Nacional de Salud?
Se debe presentar un Informe Financiero donde se muestren las prestaciones realizadas, un Informe sobre la Correlación Clínica Administrativa y un Informe de Auditoria Especial de la Cuenta Municipal de Salud.
¿Qué elementos nuevos incorpora la Ley Nº 1069 en relación a la Ley Nº 475?
Incorpora la posibilidad de que en lugares donde no exista Entes Gestores del Seguro Social, los asegurados puedan ser atendidos en establecimientos de salud públicos, cuyos costos serán cubiertos por los entes gestores en un plazo de 30 días hábiles desde la solicitud de reembolso, existiendo la posibilidad del débito automático en caso de incumplimiento.
¿Qué incorporaciones introduce la Ley Nº 1152 en relación a la Ley Nº 475?
Se incorporan nuevos principios rectores como ser: Eficacia, Equidad, Gratuidad, Integralidad, Interculturalidad, Oportunidad, Progresividad, Solidaridad y Universalidad entre otros; asimismo introduce definiciones necesarias para la aplicación e interpretación de la Ley.
¿Cuál es la modificación central que establece la Ley Nº 1152 sobre el ámbito de aplicación que determinaba la Ley Nº 475?
A diferencia de la Ley Nº 475, que determinaba que la norma se aplicaba al nivel central del Estado, entidades territoriales autónomas, subsector público de salud, sector de la seguridad social a corto plazo y sector privado previos convenio; la Ley Nº 1152 establece que el ámbito de aplicación es el nivel central del Estado, entidades autónomas y entidades del subsector público de salud.
¿En lo que respecta a los beneficiarios, que establece la Ley Nº 1152?
Se determina que son beneficiarios de la atención integral y gratuita de la salud, las personas nacionales o extranjeras que no estén afiliados a la Seguridad Social de Corto Plazo, mujeres embarazadas desde el inicio de la gestación hasta los 6 meses posteriores al parto, mujeres en temas de salud sexual y reproductiva, niños menores de 5 años, personas mayores de 60 años y personas con discapacidad.
¿Qué tipo de atención en salud pueden recibir las personas?
La población puede recibir atención en salud, en establecimientos del primer nivel o equipos móviles preferentemente en los lugares donde se hayan registrado, también se señala que se puede acceder a los otros niveles de atención, siempre que haya referencia previa por el nivel inferior, salvo que se trate de una emergencia. La norma determina además que existe la obligación de otorgar atención preferente a personas vulnerables (mujeres, niños, adolescentes,adultos mayores, discapacitados, campesinos u otros).
¿Con que recursos se financia la atención de prestaciones extraordinarias o programas de promoción, prevención y diagnóstico?
Se establece que las entidades territoriales autónomas en el marco de sus competencias pueden asignar recursos adicionales emergentes de impuestos, regalías o recursos propios para financiar prestaciones extraordinarias o la atención de enfermedades de alta incidencia, prevalencia o carga.
¿Qué elementos nuevos incorpora la Ley Nº 1152 en relación a la Ley Nº 475?
Incorpora el Sistema Único de Información en Salud – SUIS, donde se integra la información de todas las instituciones del Sector Salud, este sistema se desarrolla de manera digital, interoperable y con el uso de tecnologías para la simplificación y control de procesos y procedimientos a fin de implementar una gestión integral en salud en cuanto a registros de los componentes necesarios, gestión de servicios clínicos, gestión administrativa – financiera, gestión de expediente clínico y carpeta familiar, gestión de información y otros que se establezcan.
¿Qué aspectos de la Ley Nº 475 son derogados por la Ley Nº 1152?
Se deja sin efecto el Artículo 12 referido a la ampliación o inclusión de fuentes de financiamiento, beneficiarios y prestaciones; así como la Disposición Adicional Única que trataba de que los entes gestores de Seguridad Social de corto plazo, condonara el pago de recargos accesorios aplicados a las primas de cotizaciones que se encuentran pendientes de pago.